Por Andrés Vera Díaz
La suspensión definitiva otorgada por un juez federal, contra la toma de la dirigencia del SUTSEMOP por parte de Carlos Acevedo Acevedo, no tiene ninguna otra intencionalidad más que la de promover molestia política.
El convenio de aumento del 5 por ciento salarial que ya estaba asentado, queda sin efecto luego de la trama interpuesta por los allegados e impulsados de Miguel Varela, afectando la economía de cientos de familias. Esa es una realidad innegable.
«El abogado del pueblo», ese mote ridículo a quien defiende únicamente sus intereses particulares, inmiscuido como defensor de Carlos Humberto García Macías, ex candidato de la planilla roja, conlleva más una mera casualidad, la conformación de un grupo sacado de la manga como parapeto opositor.
La resolución judicial, emitida por el juez Rodolfo García Camacho, deriva de una queja presentada por García, quien acusó a Acevedo de actos anticipados de campaña, resuena en un armazón interesante. Pero, más allá de lo público y las acusaciones, las motivaciones y el entramado para impedir la asunción de Acevedo, es lo que nos atañe en el presente texto. La pretensión de incidencia de Miguel Varela por coptar espacios en su búsqueda para convertirse en carta fuerte de la oposición a la gubernatura derivó precisamente del apadrinamiento a algunos perfiles.
Derrotados en las urnas, la vía jurídica o mejor dicho, legaloide, se habría gestado desde el despacho -por decirlo de manera técnica- de Varela en la Presidencia Municipal. Erick Muñoz, (hermano de Yadira Muñoz quien estaba integrada en la planilla de García), Jorge Rada «el abogadazo del pueblo» y con la venia política del ex dirigente Israel Chávez -quien también perdió con su carta Lorena Ruiz-, obtener la Secretaría General.

Pero, la denuncia que llama, según el juez, a que la anterior dirigencia, que legalmente concluyo funciones el 2 de junio, permanezca mientras se dirime el fondo del asunto, resulta cuestionable ¿Cuál fondo?, el supuesto informe que debió rendir el Colegio Electoral del SUSTSEMOP ante la queja por actos anticipados de campaña.
Tanto García como Ruiz demandaron a Rubén Escobedo Espinoza, presidente del Colegio Electoral que se pronunciase sobre los actos reclamados, cuestión que según los demandantes, se omitió, esto ya terminada la jornada de votación. Pero lo que derivó de tal acusación, fue que se suspendiera por un tiempo la candidatura de Acevedo, como se diera cuenta en un escueto mensaje, Sin embargo, Carlos Acevedo logró suspender la anulación de su candidatura a la dirigencia del SUTSEMOP tras presentar una impugnación ante un tribunal federal. “Se nos permite regresar y participar en la elección”, afirmó.

Según la convocatoria de elecciones, los candidatos podrán realizar proselitismo a partir de que la planilla reciba su constancia de validez, y terminará tres días antes de la elección, el 26 de abril. Estuvo permitido realizar actos de campaña como entrevistas, propaganda escrita, visitas domiciliarias y mítines.
La Planilla Blanca recibió su constancia de validez desde el pasado 10 de marzo de parte del Colegio Electoral. Posteriormente, el 15 de marzo, Carlos Acevedo realizó su arranque de campaña en el centro histórico de Zacatecas, en el que estuvo acompañado por decenas de agremiados.
Ahora, la motivación para el otorgamiento de la suspensión es que el Colegio Electoral omitió rendir un informe previo, ¿informe de qué?, si el Colegio se disolvió tras la entrega de constancia de mayoría, como se establece en el Artículo 29 fracción primera del reglamento de elecciones del Sindicato. ¿Entonces, a quién emplazar a rendir el informe previo, a un órgano disuelto?

Tras la pifia, se emplazó al propio Comité Ejecutivo a que rindiese el informe, pero el Comité no suple las funciones del Colegio Electoral. El problema de interpretación se asienta en los artículos 32 y 33 sobre la prescripción de los recursos de revisión, apelación e inconformidad, pues establecen que hasta 30 días después de la presentación de una queja. Sin embargo, la legislación es ambigüa, por una parte el Colegio se disuelve apenas se entrega la constancia al ganador, lo que no le permitiría resolver denuncia alguna posterior o inclusive, antes de los 30 días de plazo.

Ahora, si el asunto de la cancelación momentánea de la candidatura de Acevedo ya estaba formalmente resuelto inclusive antes del inicio formal del proselitismo, ya no cabe siquiera proseguir con esa misma denuncia.
Sin embargo, ante la «aclaración» de si la cancelación del registro de Acevedo, que en su momento hizo el Colegio Electoral del sindicato, fue o no legal, el juez federal Rodolfo García Camacho determinó que se suspendiera provisionalmente la constancia de mayoría, sobrepasando sus atribuciones, a tal grado de que se le otorga a la anterior dirigencia -con todo y plazo legal finalizado-, seguir en funciones mientras se resuelve «el fondo» del asunto. Es como si por mero mandato judicial, se le otorga a un alcalde o gobernador seguir en funciones acabado su tiempo constitucional porque «hubo irregularidades» en una elección correspondiente. Es sencillamente absurdo.

Pero, ¿porqué el juez «Rodo» otorgó la suspensión definitiva? Como anillo al dedo quedaría el caso para establecer una «vendetta» tras la elección judicial. Candidato a Juez de Distrito Mixto 11 en Zacatecas no obtuvo la victoria aún y con el apadrinamiento blanquiazul. No es fortuito que con todo y que digan que las solicitudes de amparos no son direccionados específicamente a juzgadores, que «Rodo» haya sido el que emitiera el resolutivo levanta suspicacias.

La cargada era obvia, desde su campaña más promovida en medios proclives a la oposición, hasta mensajes que advierten de un complot para dejar asuntos sin resolver. «Pues me llevan mis cobijas a la cárcel porque les voy a dejar muchos 🎁, de asuntos sin resolver», expresó quien encabeza el Juzgado Primero de Distrito y cuya prueba tiene quien redacta el presente texto.
El Código Penal Federal establece que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos: «Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia»; por lo cuál, podrían ser sancionados con penas de prisión, multa e inhabilitación para quienes cometan estos delitos, con posibles incrementos en casos de delincuencia organizada o evasión fiscal.
¿Nos encontramos ante un nuevo entramado de «preferencia judicial» gestado desde y con «el abogado del pueblo»? Antecedentes hay como el caso del amparo para impedir la entrega de libros de texto y el rapidísimo proceso para el otorgamiento de una suspensión contra el viaducto elevado. Ver: El engrudo del viaducto elevado; las formas y el endoso político como fondo
Pero, y como para qué se aventó «Rodo» al ruedo de la elección judicial, presentándose como un juzgador con capacidad técnica y con compromiso con los valores judiciales -o por lo menos eso dan cuenta en algunos medios que lo publicitaron- durante la campaña. “Deseo que los ciudadanos me conozcan no solo como un servidor público, sino como alguien comprometido con la justicia que todos merecemos”. “Mi deseo es seguir mejorando nuestro sistema judicial desde dentro; creo firmemente que un poder judicial cercano a la ciudadanía puede marcar la diferencia”, se lee en algunos textos.
Veamos como anda «Rodo». Estadísticas que se pueden consultar en la página del Consejo de la Judicatura, demuestran que su juzgado es el menos productivo. Con tan sólo 916 egresos (resoluciones), contra 2186 recursos, es el que menos puede presumir llevar a buen puerto su encomienda. El Juzgado Segundo casi le tripletea el trabajo. Vaya.

Pero además, se cierne un presunto caso de nepotismo. Tras la publicación en mi perfil de Facebook, comenzaron a enviarme información que podría comprometerlo aún más. Supuestamente, su pareja sentimental Rocío «N», se encuentra adscrita en el departamento administrativo del Poder Judicial y fue secretaria de juzgado.
A reserva de confirmar la información, ya inicia en el mismo Poder, señalamientos importantes, que podrían derivar en sanciones, pero con toda y la trama que se gesta, se advierte que habrá que ser muy puntuales en la entrega – recepción de cada juzgado, no vaya siendo que en realidad, si existan dolosamente actos para impedir el acceso a la justicia.















