Zacatecas, Zac.- El ex rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas fue excluido del Sistema Nacional de Investigadores derivado de la sentencia por abuso sexual agravado en contra de una menor.
Al mediodía de ayer, trascendió un texto enviado por mujeres académicas feministas exponiendo los motivos por los que Rubén Ibarra Reyes ya no formaba parte del cuerpo académico nacional que reconoce y beca a investigadores, sin embargo, el documento no contaba con remitente ni pruebas.
Por la noche, se confirmó el hecho con un documento remitido a la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística, en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras, señala que Ibarra, tras haber sido denunciado, sentenciado bajo el procedimiento abreviado, en el cuál admite su culpabilidad, y la posterior renuncia como rector de la UAZ, demuestra que según el artículo 34 fracción VIII del reglamento del SIN, se rompe con el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad.

Por lo tanto, la maestra Karen Araceli Ontiveros Vázquez, directora del Sistema Nacional de Investigadores, recomienda aplicar las sanciones establecidas en las fracciones V y VII del artículo 35 del mismo reglamento, consistentes en la cancelación del reconocimiento como investigador nacional nivel 1, así como la inhabilitación por vente años para obtener algún reconocimiento en el SNI.

La promoción de la salida de Ibarra del SNI, fue promovido por un grupo de académicas y la relación de hechos fue como se expone de la siguiente manera:
Antecedentes
- El 4 de junio de 2025 se presentó una denuncia contra el Dr. Ibarra ante la Junta de Honor del SNII por presunta condena por abuso sexual agravado.
- La denuncia fue acompañada de comunicados oficiales, documentos universitarios y un boletín de la Fiscalía que daba cuenta del proceso penal.
- El 19 de mayo de 2025 el Consejo Universitario de la UAZ destituyó al Dr. Ibarra por delito intencional y faltas graves, con base en su Ley Orgánica.
- El denunciado presentó una contestación donde negó faltas éticas y alegó irregularidades procesales.
- La Junta de Honor solicitó información a la UAZ y a la Fiscalía para confirmar los hechos.
- La Fiscalía ratificó que emitió el boletín del 16 de mayo de 2025 y confirmó que la causa penal está en etapa de ejecución de una sentencia de cuatro años derivada de un procedimiento abreviado.
Fundamentos
- Confirmación de sentencia: La Fiscalía acreditó que el denunciado aceptó responsabilidad penal y recibió sentencia de 4 años con reparación del daño.
- Documentos universitarios: La UAZ confirmó la destitución del exrector por delito intencional, anexando actas, renuncia y constancias.
- Aceptación de responsabilidad: En su renuncia, el Dr. Ibarra reconoció haber optado por el procedimiento abreviado “para evitar mayor exposición”, lo que la Junta de Honor interpretó como reconocimiento del hecho.
- Afectación ética al SNII: La conducta del denunciado contraviene el artículo 34, fracción VIII, del Reglamento del SNII, que obliga a mantener una conducta ética acorde con la función académica.
- Plena legitimidad de las denunciantes: La Junta de Honor verificó en el padrón del Sistema que varias de las firmantes son investigadoras reconocidas, desechando el argumento de falta de legitimación.
- No desvirtuación de pruebas: El denunciado no aportó elementos suficientes para desacreditar la información confirmada por autoridades universitarias y ministeriales.















