Zacatecas, Zac.- La LXV Legislatura prevé darle carpetazo a la solicitud de juicio político contra la entonces secretaria de Educación, Maribel Villalpando por su omisión de comparecer ante la LXIV Legislatura con motivo del primer informe de Gobierno de David Monreal.
El punto -que fue omitido de lectura el día de hoy por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva en mano del priista David González-, prácticamente exime a la actual diputada de Morena de haber incurrido en alguna falta por no presentarse a rendir cuentas ante el pleno legislativo hace dos años y medio, en octubre del 2022.
El proyecto que podría ser presentado el próximo jueves, se basa en la actualización de criterios y bajo la suspensión definitiva por medio de un amparo interpuesto por la denunciada ante el Juzgado
Segundo de Distrito del Estado. Dentro del juicio citado, el 16 de mayo de 2023 el Juez de Distrito concedió a la parte quejosa la suspensión definitiva, para el efecto de que la Legislatura del Estado no dictara una resolución hasta la emisión de la sentencia.
Seguido el procedimiento constitucional por sus etapas legales, el 18 de marzo del año en curso, el Juzgado Segundo de Distrito dictó resolución para dejar insubsistente todo lo actuado
dentro del procedimiento de juicio político iniciado contra Villalpando.
Así pues, la Comisión de Examen Previo de la actual Legislatura deberá «considerar» hacer un nuevo análisis de los hechos que motivaron el procedimiento de juicio político, sin embargo, en el proyecto se estima que la denuncia en contra de la entonces Secretaria de Educación del Gobierno del Estado fue su no comparecencia a la glosa del informe de gobierno, es decir, se trata, en todo caso, de una omisión, por lo que no es posible afirmar que hubo un ejercicio indebido y reiterado de atribuciones, pues esto implicaría una conducta activa y no una omisión.
Además, señala que luego de la incomparecencia, se le citó nuevamente para que hiciera lo propio pero en el despacho del Gobernador, con una hora y media antes de la hora y fecha señalada para que hiciera lo propio.
Según el Juez de Distrito, en su sentencia de amparo, expresó lo siguiente:
«De ahí, que se estime que la citación de la quejosa en su calidad de Secretaria de Educación del Estado de Zacatecas [fue ilegal]
pues debió hacerse en forma personal para que así estuviera en condiciones de comparecer ante el Congreso del Estado y con la anticipación necesaria, este debe ser así a efecto de que la persona requerida tenga la oportunidad de meditar los alcances de su oposición y en su caso preparar el cumplimiento a la diligencia en cuestión, esto es, la comunicación oportuna, mediante notificación personal a la obligada, por lo que, al no hacerse de esa forma la citación realizada resulta ilegal, lo que
trajo como consecuencia que la accionante del amparo no acudiera a la cita programada por no estar notificada para ello.Se insiste que deber ser personal la notificación porque incluye una citación de la cual derivó precisamente la instauración al juicio político, por tanto, también debió contener el apercibimiento que en caso de incumplimiento se iniciaría en su contra el juicio político, lo cual no se hizo».
Así pues, para la Comisión de Examen Previo, no es posible hablar de una violación grave a la Constitución Política del Estado, leyes o reglamentos, toda vez que la conducta omisiva de la servidora pública –no imputable a ella, como quedó precisado– no implica una violación a los derechos fundamentales de los zacatecanos y, tampoco, a la forma republicana de gobierno, supuestos que pudieran entenderse, en todo caso, como una violación grave a los citados ordenamientos.