Por Andrés Vera Díaz
Nuevamente el viaducto elevado se encuentra detenido derivado del otorgamiento de una suspensión provisional promovido por el despacho de Jorge Rada, aunque surgen suspicacias sobre la rapidez del acto y los antecedentes del tipo entre el abogado y la jueza del Juzgado Tercero de Distrito, Margarita Quiñonez.
La primera suspensión del masacote despilfarrador que pretende David Monreal también se registró con eventos legaloides. La «clausura» del Ayuntamiento de Zacatecas que de fondo fue un simplón acto político endosado a la legitimidad, tampoco fue en estricto rigor, sin atribución y de por medio usando a Protección Civil, que no tenía ratificación en el cabildo y sin notificación recibida por representantes legales, sino colocada ahí en una máquina, el viaducto elevado se pausó por varios días.
Ya en otro texto, he narrado la falla de los opositores a la obra de endosar el movimiento a Miguel Varela, en la búsqueda de aliados (sea quien sea), cometieron un error sustancial en la forma y fondo, pues no advirtieron de los sesgos legales de esa ocasión. Además, representaba estratégicamente una contrariedad, sobre todo porque Miguel Varela fue gestor de fraudes en Tlaltenango contra la ciudadanía en la venta de casas y lotes.
Pero si en algo se sustenta la actual suspensión, deriva en el fondo y forma. El amparo indirecto precisamente señala las arbitrariedades en la realización de la obra. Permisos inexistentes refuerzan la idea de que a todas luces, el negocio sexenal es precisamente eso. Si los permisos correspondientes tanto de la SCT como del INAH estuviesen autorizados, el primero en presumirlos o hasta filtrarlos sería el gobierno del Estado.
La discusión sobre la viabilidad y la legitimidad del viaducto se ha puesto siempre en duda, sobre todo por un costo exacerbado y el manejo político, no consensado sino impuesto por medio de encuestas que tiraron al traste a la Unidad de Matemáticas de la UAZ por órdenes del peor rector en la historia reciente, Rubén Ibarra, quien emula en todos sentidos a David Monreal.
El gobierno de Zacatecas se ha pasado por el arco del triunfo todas las disposiciones legales, desde una licitación amañada entre empresas hermanas, hasta la propia Ley de Obra Pública y la de Monumentos. Un fideicomiso creado exprofeso con enorme opacidad y un discurso increíble de que el puente representa la máxima expresión del desarrollo estatal, sí, estatal, han reforzado a David Monreal en los últimos lugares de aprobación.
Pero, a todo esto, también es reconocible la premura con la que la jueza Quiñonez otorgó la suspensión. En tan solo seis días – a diferencia de otros asuntos-, el trámite se concedió. Revisando el sistema de consultas del Consejo de la Judicatura, efectivamente parte del acto reclamado es precisamente la elaboración y construcción del «Proyecto integral viaducto elevado zacatecas» (así con minúsculas), sin contar previamente con las autorizaciones, estudios, dictámenes correspondientes y necesarios por ley»; como quien redacta exponía en una publicación en Facebook sobre en todo caso, la viabilidad legal para pugnar.
Lo que me sorprende y hablando con tres abogados litigantes, es la extrema rapidez para el otorgamiento de la suspensión. El amparo indirecto se presenta el día 6 de abril, el 10 se remite a juzgado, se acuerda el 11 y se publica el 12. Según la Ley de Amparo, el juzgador de distrito tiene hasta 48 horas para resolver sobre la admisión/prevencion/desechamiento de la demanda de amparo y pronunciarse sobre la suspensión provisional del acto que se reclama. El plazo de 48 horas se establece para que el órgano requerido decida si acepta o no conocer de un asunto. ¿Cuándo se aplica este plazo? , cuando el órgano requerido recibe la demanda y sus anexos.
Sin embargo, los plazos y términos que establece la Ley no son siempre aplicados en rigor, así lo demuestran otros amparos indirectos que han sido presentados en el mismo Juzgado Tercero de Distrito. Ejemplo es el amparo contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, sobre el Decreto 621, que contiene reformas y adiciones a la Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas; en especifico los artículos 4, 17, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 34, 37, 43, 44, 47, 51, 71, 72, 73, 74, 75, 83, 87, 88, 98, 128, 140, 141 y 153.
En este caso, la fecha de presentación fue el 25/11/2024, su fecha de ingreso el 10/03/2025 y la admisión el 11/03/2025; es decir, existe una disparidad de casi cuatro meses entre la presentación y la admisión del caso. Si bien la autoridad determina su admisión en el plazo de 48 horas, el tiempo entre la presentación (llevar a Oficialía de Partes) y el ingreso es muy distante. El proceso desde que se presenta en la Oficialía y el ingreso al sistema, se justifica con la carga laboral, pero en muchas ocasiones, se retrasa por intencionalidad política. Existen muchos casos que se traslapan las presentaciones e ingresos, se saltan los asuntos por acuerdos entre las partes, pero eso no debería ser la consecuencia. En teoría, debería ser por orden de presentación y por lo tanto el ingreso.
Esto se puede comprobar entrando al sistema del Consejo de la Judicatura Federal e ir ingresando números de expedientes de los diferentes distritos. La diferencia cronológica entre lo que presenta un abogado a su ingreso en el juzgado puede ser enorme, mientras que en el caso del amparo contra el viaducto elevado fue extraordinariamente rápido.
Entre los abogados, existe un término que se denomina «impulso procesal» que consiste en recordarle al ente juzgador sobre el interés de casos presentados, y en el que nos ocupa, se advierte que fue motivado con excesiva rapidez. Entonces, más allá de la legitimidad que pudiera argumentarse en representar el interés general de parar la obra hasta que se determine el sustento legal del ente ejecutor, también se infiere un interés entre el promovente del amparo y la propia juzgadora. De ahí se desprende porqué Rada solamente dio a conocer un extracto de la suspensión, sin fechas ni tampoco en que juzgado recayó. Eso se supo al conocer el número de expediente.
Y es que, la jueza tercera de distrito, Margarita Quiñonez Hernández, es la misma que le otorgó a Jorge Rada, suspensión contra la reforma judicial aún y cuándo no procedían ni proceden contra reformas constitucionales. En noviembre del año pasado, Quiñonez otorgó una suspensión provisional del proceso de reforma judicial para la elección de jueces y magistrados federales, contemplada para el próximo año.
La suspensión «obedeció», a un proceso que promovieron Jorge Rada Luévano, Jesús Padilla Sánchez, Ekaterina Zoé Domínguez, Angélica Gabriela Bernal Oliva, Mónica Ríos de Ávila, Aylín Guadalupe Bañuelos Galindo y Eduardo Alexis Rivera Hernández, contra actos atribuidos a la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.
El artículo 61 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución. La propia Presidenta Claudia Sheinbaum expresó en torno a la andanada de amparos de este tipo: “Ya hay un cambio constitucional. Lo que desde nuestra perspectiva no está bien, es que desde la propia Corte o los propios jueces violen las leyes que son tan claras; se está queriendo poner que la Presidenta está en desacato, cuando los primeros que están violando las leyes y vulnerando el Estado de derecho son los propios jueces, juezas. En particular, violentando la Ley de Amparo, un juez, una jueza que responde frente a una suspensión que le permite la Ley de Amparo no tiene cualquier atribución, ellos tienen que cumplir con la ley. Entonces, ¿cómo admite un amparo, cuando la Ley de Amparo en su artículo 61 dice claramente en su artículo primero, que el amparo no es procedente para cambios constitucionales?”
Efectivamente, ¿cómo es posible que un abogado, quien además repite promoventes en sus presentaciones como es el caso de Mónica Ríos de Ávila, solicite amparos aún a sabiendas de su improcedencia, y existan juezas que los otorguen sin tener atribución legal y saltándose la constitución?
El caso parece ser más un método publicitario que un fondo legal en sí mismo, pues no solamente se dejó al libre albedrío que se replicara un supuesto desacato al amparo contra el viaducto elevado pues, ya otorgada la suspensión, continuaban los trabajos. Nadie salió a explicar -de los promoventes- que se requiere evidentemente una notificación que aplicó hasta mediodía de ayer.
Si bien, la obra que pretende David Monreal como negocio sexenal es injustificable en su viabilidad social, argumentación técnica y sustento legal, también hay que decir que las estrategias legaloides de los opositores -o de Rada que aviente agua solamente a su molino- carecen también de legitimidad.
Rada también había sido promovente de un amparo contra la entrega de libros educativos en Zacatecas, sobrepasando el interés general por el berrinche meramente «por joder», que en su momento era impulsado por el impresentable diputado Enrique Laviada.
En realidad, son estrategias para tener una continuidad mediática y política. En las filas del colectivo Ciudadanía Participativa de Zacatecas no hay mucha confianza en Rada, porque el movimiento del abogado ha sido casi a título personal, bueno, mediante otros nombres, pero con una clara intención de sobresalir. Así me lo han hecho saber algunos participantes, otros, por el contrario, admiten el acto de Rada como un antecedente legal, pero habrá de señalarse, que la rapidez con la que se obtuvo la suspensión ha provocado un enojo entre el gremio de abogados que tienen casos en el Juzgado. ¿Cuál fue el criterio para darle celeridad ante otros?, cuestionan.
Eso tendrá que responderlo la jueza, sus secretarios de acuerdos -entre los que figuran candidatos a la próxima elección judicial (contradictoriamente)- y el propio Rada.