Zacatecas, Zac.- La LXV Legislatura del Estado de Zacatecas aprobó con 14 votos a favor y 10 en contra, la Minuta por la que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Mediante dicha reforma, se amplía el catálogo de delitos que ameritan esta medida cautelar.
Por tratarse de una reforma constitucional, el decreto fue remitido a las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para su aprobación; se requiere del aval de al menos 17 de un total de 32 para entrar en vigor.
La reforma, que amplía el catálogo de casos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa, incluye la “extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados’’.
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial’’, cita el decreto.
En el catálogo de delitos graves, se excluyó el de narcomenudeo, a fin de darle un tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo para beneficio de los jóvenes.
También se excluye a la defraudación fiscal como delito grave porque la misma, es aquel uso de maquinación, engaño o manipulación para dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales cualquier ciudadano contribuyente.
El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de dicho decreto.
Mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a su publicación.