Zacatecas, Zac.- De manera unánime, la LXV Legislatura del Estado de Zacatecas aprobó la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, y se adiciona un tercer párrafo A la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.
La reforma tiene la finalidad de mejorar las condiciones laborales de las personas a través de salarios dignos, así como garantizar que éste sea suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias; además, establece que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, así como la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
Cabe señalar que esta reforma constitucional busca establecer que los salarios mínimos para los trabajadores serán generales o profesionales, en lo referente al primero se regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Respecto al salario mínimo, esta modificación establece que no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, y que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
Además, el párrafo que se adicionó a la legislación establece que en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. En lo referente a las maestras y maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, se agregó que deberán percibir un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.