Por Dr.a Maricela Dimas
Como es de derecho conocido, el Caso Radilla Pacheco Vs. México, es uno de los más emblemáticos, en materia de derechos humanos. Derivado de esta sentencia, México reconoció constitucionalmente a los derechos humanos, e impuso a todas las autoridades, de todos los órdenes de gobierno, la obligación que tienen de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Nada de eso hubiera sido posible, sin tomar en cuenta la sentencia del Caso Radilla Pacheco Vs. México, que fue la tercera sentencia de condena al Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La cual, tuvo su origen en la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por una asociación civil mexicana. Denuncia en la que se solicitó se declarara la responsabilidad internacional del Estado Mexicano, por violación a los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que prevén los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, las garantías judiciales, la protección judicial, respectivamente, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco.
Los hechos concretos denunciados, consistieron en la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México; y, violaciones derivadas de este hecho, por cuanto el Estado Mexicano no había establecido el paradero de la presunta desaparición. Sobre esa base, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó sentencia el 23 de noviembre de 2009, en la que declaró responsable al Estado Mexicano.
De dicha sentencia, derivó el expediente Varios 912/2010, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La resolución de este expediente, ha sido una de las más trascendentales, ya que su impacto en el orden jurídico nacional, ha sido enorme. Entre sus principales conclusiones, destacan el reconocimiento pleno de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la obligación del Estado Mexicano de acatarlas.
Así entonces, una vez que se dio ello, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, ha sido la más importante, hasta la fecha, en materia de derechos humanos, mediante la que, se puede destacar que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Además, se introdujeron los principios de interpretación conforme y pro homine, al establecer que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todos los derechos, para todas las personas.















