Por Andrés Vera Díaz
¿Cuáles son las causas de nulidad de una elección?. Según la Ley del Sistema de Medios de Impugnación son varias, desde la promoción anticipada hasta la vulneración de las boletas y la limitación a votar, pero en el caso que nos atañe, presenta una serie de inconsistencias que han derivado en la respectiva a la capital zacatecana en este 2024.
Existen reglas generales que condicionan la actualización tanto de las causales de nulidad de una votación en casilla como las de nulidad de una elección, de tal suerte que si no se llegan a cumplir no será posible aplicar las causales previstas en la ley. Dichas reglas son las siguientes:
1. Las violaciones deberán ser acreditadas de manera objetiva y material, de tal suerte que existan pruebas que acrediten los hechos motivo de las irregularidades. Por ende, la nulidad de la votación o de la elección no debe estar basada en meras inferencias o suposiciones.
2. Las violaciones deberán ser graves, dolosas y determinantes para el resultado de la elección.
3. Serán graves cuando las conductas irregulares produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en materia electoral (legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia) y se ponga en peligro el proceso electoral, así como, sus resultados.
4. Serán dolosas cuando las conductas sean realizadas con pleno conocimiento de su ilicitud, es decir, sean llevadas a cabo con toda la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral, ya sea a favor o en perjuicio de alguna candidatura o partido.
5. Y, finalmente, serán determinantes, cuando la diferencia de votos obtenidos durante la jornada electoral entre el 1.º y 2.º lugar sea menor al 5 %.
En 2016, la elección a la capital zacatecana que favorecía a Soledad Luévano de Morena fue declarada nula tanto por el Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas como por el Federal; la diferencia menor al uno por ciento. Luévano obtuvo 30.51%, mientras Judith Guerrero del PRIAN, 29.61%. El argumento principal del entonces oficialismo era que se había comprobado la realización de una rueda de prensa –el 27 de noviembre de 2015–, en la que Luévano fue presentada como promotora de la soberanía nacional (término con el que Morena designaba a sus precandidatos); aunado a la colocación de espectaculares, lonas y bardas. Así, el TEPJF determinó que existió exposición anticipada de María Soledad Luévano Cantú, y fue una violación determinante y sustancial al principio de equidad en la contienda.
Así, prácticamente ese único argumento esgrimido provocó la nulidad de la elección, derivando de la designación de un Concejo Municipal (presidido por Catarino Martínez Díaz), con además, una clara liga hacia el priismo de la época.
Ahora, en 2024, el TRIJEZ con peculiar similitud, emite su resolutivo para declarar nula la correspondiente al pasado 2 de junio en el que el candidato del PRIAN, Miguel Varela, había obtenido el triunfo con una diferencia del 4.51% sobre Jorge Miranda.
Como ya se expuso en el punto cinco de las reglas generales para la nulidad, la legislación permitió interponer el juicio para tal efecto y bajo el mismo razonamiento que en 2016, aunado a otras series de inconsistencias durante la campaña como la invocación religiosa anteponiendo intereses de culto como medida de coacción del sufragio.
La sobre exposición anticipada fue evidente. Desde un «informe legislativo» – que no informó nada respecto al proceder como diputado federal del distrito 2 con cabecera en Jerez- de Varela, hasta la colocación de lonas, espectaculares y una serie de entrevistas que fueron promoviendo la imagen de Varela en sentido de catapultare a la alcaldía capitalina.
Si bien, la diputación federal contempla ser desde su significado esencial, legislador del país, su mero ámbito de atribución responde a un electorado en especifico en el cuál no se incluye al de la capital, pues si así fuese, cualquier legislador haría sus informes donde se les pegue la gana, pero no respondería a «informar» al nicho electoral que le otorgo el voto (por eso hay distritos señor@s); entonces, si el pretexto de Varela para realizar un acto con ese motivo (el cuál además no tiene acreditación per se), ¿porqué sus anteriores informes no fueron realizados en la capital? Sencillamente porque funcionó como plataforma de lanzamiento electoral.
Sin embargo, uno de los argumentos del ponente, Magistrado José Ángel Yuen Reyes, iba en el sentido que una publicación del IEEZ en el que ejemplificaba la valides de un voto tachando logotipos de la coalición «Fuerza y Corazón por Zacatecas» (PRI-PAN-PRD), resultaba también determinante para anexarla como causal de nulidad.
El problema es que la exposición de esa publicación en redes oficiales del organismo, solamente duró una hora, por lo que es controversial que ese tiempo de aparición pública, pudiese determinar una intención de favoritismo a un coto electoral específico como el de la capital. Sería interesante haber conocido que alcance entre la población tuvo como podría determinarse en las estadísticas de la red social, pero fue eliminada. Así pues, la «prueba» adolece de subjetividad y no de la sustanciación del valor probatorio, es decir, es imposible determinar «el perjuicio» que ocasionó el hecho en detrimento de un candidato o coalición, pues no se pueden desprender medios que objetivizen ese argumento.
Pero, el hecho de que a pesar de ser borrado, la inercia de la existencia en su momento, reproducida en medios de comunicación y redes sociales, pudo ser el elemento a considerar para determinar que si existió una influencia a favor del PRI-PAN-PRD. Esto, Varela lo ha argumentado que no fue su culpa y en efecto, pero hay que recordarle que el acto impugnado no es contra él, sino contra la constancia que el IEEZ le acreditó como alcalde electo, es decir, en base a esa estrategia, se abre la carpeta para documentar pruebas que involucren hasta el actuar de la autoridad electoral.
Sin embargo, los causales que esgrimía el Partido Verde por medio de su representación en el Consejo Municipal del IEEZ, respecto a la disparidad entre el número de votos contra boletas no se pudo acreditar. En cuánto al rebase de tope de gastos de campaña parece advertir que existirá un nuevo frente, si bien el TRIJEZ no anexó en la sentencia ese aspecto, es porque el INE no ha emitido el dictamen correspondiente desde su órgano de fiscalización. Tendrá hasta el 18 de este mes para notificar al IEEZ al respecto, y si se determina que existió, se puede esgrimir la pérdida del registro de la candidatura de Varela, aunque en la Sala Monterrey se le dé vuelco a la sentencia del TRIJEZ, ahí si, ya no existe poder que invoque la aspiración del ex alcalde de Tlaltenango y en caso de que exista una nueva elección, no podría competir.
Así pues, falta que se conozca si existió o no gastos que rebasen los establecido por la normatividad del organismo electoral, en caso de que se ratifique y se acredite esta parte integrada en el juicio de nulidad, el TRIJEZ deberá emitir nueva sentencia pero con un agravante más.
La ruta para Varela y compañía está plagada de obstáculos legales que darían un vuelco y al mismo tiempo, deja asentado el criterio de la elección del 2016. Así pues, según La Ley Electoral del Estado, artículo 31, estipula que “en caso de declaración de nulidad de elecciones, la convocatoria se emitirá dentro de los 45 días siguientes a dicha declaración”.
Por lo tanto, la Legislatura deberá emitir la convocatoria de elecciones extraordinarias a más tardar el lunes 19 de agosto del 2024. En dicha convocatoria, los diputados definirán la fecha de los nuevos comicios.