Zacatecas, Zac.- La coalición Morena – Verde en Zacatecas obtendría mayoría simple en la LXV Legislatura según los resultados del Programa de Resultados Preliminares (PREP) que ha cerrado ya con el 100% de actas computadas.
11 diputaciones de mayoría han emanado de dicha alianza, mientras que Morena por si mismo coloca 3. La oposición con el PRIAN y PRD solamente 4.
Será en próximos días cuándo la autoridad electoral IEEZ emita los resultados totales para definir las plurinominales, de las cuáles Morena y Verde podrían meter hasta 3 diputaciones más, derivada de la votación obtenida por partido político.
La reglamentación para el reparto de plurinominales establece varios lineamientos conforme a la legislación electoral, desarrolladas de manera sucesiva y ordenada, a través de las cuales se garantizan los principios constitucionales de representatividad, pluralismo y paridad en la conformación de la Legislatura; y se integrará por las fases siguientes:
- Fase previa;
- Fase de determinación de porcentajes de votación estatal emitida;
III. Fase de subrepresentación;
- Fase de cociente natural;
- Fase de resto mayor;
- Fase de sobrerrepresentación;
VII. Fase para la integración paritaria de género;
VIII. Fase de determinación de candidaturas migrantes; y
- Fase de expedición de constancias de asignación.
- Para la asignación de las 12 diputaciones electas por el principio de representación proporcional, el Consejo General aplicará las bases siguientes:
- Generalidades:
- a) Ningún partido político podrá contar con más de 18 diputaciones por ambos principios, ni que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación estatal emitida, respecto de la integración total de la Legislatura.
Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más ocho puntos.
En esta disposición quedan incluidos aquellos candidatos que tuvieren la calidad de binacional o migrante.
- b) En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos; en este caso, se deducirá el número de diputaciones de representación proporcional que sean necesarias para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en este supuesto.
No tendrán derecho a la asignación de diputados de representación proporcional:
- Los partidos políticos que no hubieren registrado fórmulas de candidatos uninominales en por lo menos 13 de los 18 distritos electorales y fórmulas de la lista plurinominal; y
- Los partidos que no obtengan como mínimo el 3% de la votación total efectiva en la circunscripción plurinominal.