Por Bennelly J. Hernández Ruedas
Hace unos días, aprobamos en la Cámara de Diputados, un dictamen para reformar la Ley General de Salud, en materia de Objeción de conciencia.
Esta iniciativa surge, en acatamiento a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); la cual determinaba inconstitucional el artículo 10 de la Ley en mención, por vulnerar el derecho a la salud.
Por tal motivo, es que se proyectó este dictamen donde se incluye el concepto de objeción de conciencia, entendido como; el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico legal; esto, por considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
Sin embargo, aunque con ello se garantiza que el personal médico y de enfermería cuente y pueda hacer valer su derecho a la conciencia; tampoco se puede dejar de lado o entorpecer la prestación de los servicios de salud de un paciente, que también fungen como un derecho humano.
En este sentido, en la reforma se estipuló la obligatoriedad de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de Seguridad Social, entidades federativas, municipios y particulares; para garantizar que, en todo momento se tenga personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor, a fin de asegurar la atención médica.
En caso que un hospital, unidad sanitaria o de seguridad social, no cuente con personal de la salud no objetor, las instituciones del Sistema Nacional de Salud estarán obligadas a realizar el traslado de las personas a un hospital o unidad médica, en el que se realice el procedimiento que solicitan o requieren.
De la misma manera, el personal médico que invoque la objeción de conciencia, deberá informar al paciente sobre sus derechos y opciones médicas; además de facilitar su traslado con otro profesional de la salud que pueda atenderle.
También deberá abstenerse de manifestar o externar juicios valorativos; así como de persuadir o convencer a los pacientes de cualquier tipo de doctrina ideológica (al contravenir con sus convicciones), con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud.
Sin duda, esto nos va permitir que, en las instituciones de salud se eviten actos que pueden resultar discriminatorios hacia algún usuario; erradicando violaciones como, negar o restringir el acceso de trasplantes de órganos y transfusiones sanguíneas; recibir cuidados paliativos, la interrupción de un embarazo y/o el uso de anticonceptivos de emergencia; actos que obstaculizan la atención digna y adecuada del usuario.
En el caso del personal profesional de la salud que quiera ejercer el derecho a la objeción de conciencia, deberá notificar a la institución donde presta sus servicios sobre ésta; con la certeza que la decisión no será motivo de exclusión o discriminación laboral.
Considerando que, bajo ninguna circunstancia la vida de una persona debe ponerse en segundo plano; en el dictamen se precisa que, solo no podrá invocarse la objeción de conciencia, cuando la vida del o la paciente se encuentre en riesgo; que se trate de una urgencia médica o; cuando implique una carga desproporcionada para el paciente.
De no atenderse, se estaría incurriendo en una causal de responsabilidad profesional, ya que se estaría violando el derecho humano del usuario, referente a recibir atención médica digna y de calidad.
De esta manera, es que estamos legislando para fortalecer el trato digno, eficiente y decoroso, de las y los mexicanos que reciben atención médica; al proteger y salvaguardar el derecho a la salud y el de la libertad de conciencia de todo el personal profesional médico en México.
Este dictamen ya fue turnado al Senado de la República; esperamos que en breves días pueda ser discutido y eventual ratificado, para sus efectos.
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