Por: Dra. Maricela Dimas Reveles
Dar a conocer las circunstancias en que se cometieron violaciones graves de los derechos humanos es el deber que todo Estado Democrático de Derecho tiene hacia las víctimas, sus familiares o la sociedad en su conjunto. El reconocimiento del derecho de las víctimas a conocer la verdad surgió recientemente en el ámbito internacional, y paulatinamente ha ido posicionándose en los marcos normativos locales. En el caso de nuestro país, fue gracias a la reforma de derechos humanos del 10 de junio de 2011, que éste, entre otros derechos que asisten a las víctimas, logró consolidarse, al incorporar a nivel constitucional tanto su reconocimiento como la obligación del Estado de promover, respetar, proteger, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.
El derecho a la verdad nace como una respuesta a fenómenos como la desaparición forzada, de la necesidad de reconocer escenarios de violencia que por mucho tiempo fueron invisibilizados. Su objetivo es que las circunstancias en que ocurrieron los hechos sean esclarecidas, de forma que se conozca con exactitud como pasaron y quienes intervinieron en ellos. Finalidad que dista mucho de los objetivos planteados tradicionalmente por los procesos penales, orientados a demostrar la culpabilidad o inocencia de las personas señaladas como responsables de los mismos. El derecho de las víctimas, busca contribuir al restablecimiento y mantenimiento de la paz, a luchar contra la impunidad, disuadir o prevenir futuras violaciones a derechos humanos, dejar constancia de hechos históricos, garantizar el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas, entre otros aspectos.
En un principio, el derecho a la verdad surgió con una dimensión individual: proporcionar información a los familiares o sobre las circunstancias en que se cometieron violaciones graves de los derechos humanos, de conocer el paradero y surte de las víctimas directas de éstas, durante los conflictos armados y también, de acceder a la información referente a los procesos seguidos en contra de los responsables de los mismos. Esta dimensión tiene sustento en el derecho internacional humanitario, en los artículos 32 y 33 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 y de 1977. Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del derecho, lo dotaron de una dimensión colectiva, referente al derecho de la sociedad de saber los acontecimientos, motivos, contextos y escenarios en que se enmarcaron violaciones graves y generalizadas a los derechos humanos, que ofendieron profundamente a la humanidad misma. En este contexto, el derecho a la verdad es entendido como un paso indispensable para los procesos de reconstrucción social, que buscar restablecer y mantener la paz. Mismo que se refleja en la instalación de comisiones de la verdad u otros procedimientos como juicios públicos o bien, en la difusión de información estatal que hasta entonces se mantenía como confidencial.
Uno de los ejemplos más emblemáticos de la importancia del derecho a la verdad, se asocia con el esclarecimiento de los hechos del Holocausto. En donde, la verdad, se transformó en un asunto social, que trascendió los intereses particulares de las víctimas directamente afectadas, para dar paso a un reclamo de la comunidad internacional, consistente en saber, a ciencia cierta, lo que sucedió realmente.
En este contexto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU refiere que, el derecho a la verdad, es un derecho tanto colectivo como individual. Por una parte, toda víctima tiene derecho a conocer la verdad sobre las violaciones que le afectan, pero también, la verdad debe comunicarse a la sociedad como una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la verdad es de carácter colectivo, ya que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos; pero, también es un derecho particular para los familiares de las víctimas, que permite una forma de reparación. De lo anterior, podemos advertir que los titulares de este derecho son las víctimas directas o sus familiares, quienes tienen derecho a conocer la suerte de sus parientes y el contexto de los hechos, y su vez, la sociedad en general, que tiene el derecho y deber de conocer lo sucedido. Ambos, cuando se presenten violaciones graves de derechos humanos. Asimismo, se desprende que, el Estado, es el que tiene la obligación de esclarecer los hechos., proporcionando información objetiva y veras sobre lo sucedido durante contextos de guerra, dictaduras, desapariciones forzadas, etc.
Si bien, el derecho a la verdad goza de gran reconocimiento e importancia, no debemos olvidar que son precisamente los Estados, quienes durante décadas no sólo han negado sus responsabilidades en violaciones graves a derechos humanos, sino que también, se han resistido a proporcionar información al respecto, y a realizar investigaciones serias para determinar quiénes fueron los responsables de éstas. Por ello, debemos seguir fortaleciendo su ejercicio y desarrollo, fomentando la adopción de medidas de reconocimiento, que suponen un compromiso para la no repetición de las violaciones graves perpetradas por las propias autoridades estatales.
Todos los derechos para todas las personas.