Por Dra.Maricela Dimas Reveles
Los derechos humanos han incidido profundamente en un proceso de transformación del derecho, en su democratización. Gracias a sus principios, las voces de todos aquellos grupos sociales que hasta entonces habían sido ignoradas, encontraron no sólo eco, sino respuesta a sus demandas históricas. Prueba de ello es el cambio de paradigma que estos lograron dentro del sistema de administración de justicia penal en nuestro país, a partir de las reformas constitucionales de 2008 y 2011, que nos ha permitido transitar de un sistema penal inquisitivo a uno de corte adversarial y garantista, que colocó a los derechos humanos a la cabeza del orden constitucional positivo.
Este denominado “nuevo orden penal”, propio de una sociedad democrática, reconoce y tutela los derechos humanos no sólo de las personas inmersas en un procedimiento de esta índole, como tradicionalmente se ha hecho, sino también de aquéllas que, mediante conductas ilícitas, ven vulnerados sus derechos: las víctimas. Reflejo de la consecuente expansión de la tutela al individuo. Con el reconocimiento de las víctimas del delito como titulares del derecho de acceso a la justicia y de la reparación del daño, se le otorgan a éstas, acciones legales para ejercer de mutuo propio, y se les hace partícipes de un proceso que afecta directamente sus intereses, lo que posibilita la introducción de las soluciones compositivas entre la víctima y el victimario, como vehículo para materializar el acceso a la justicia de las primeras, a partir de una reparación integral del daño que se les ha causado.
La introducción de mecanismos alternativos de solución de controversias, como parte integral de la justicia restaurativa, es una de las novedades que mayores retos ha implicado en la práctica. Hasta entonces, el procedimiento penal se centraba en calificar una conducta de ilícita e imponer al responsable una sanción, sin que las víctimas tuvieran oportunidad de manifestar algo al respecto. Sin embargo, la adopción de los acuerdos resarcitorios entre las personas víctimas u ofendidas y las personas imputadas o autoras del hecho delictivo, permite a las y los operadores del sistema, escuchar a las primeras, conocer su sentir y sus expectativas, a fin de solucionar un conflicto con base en el diálogo.
Estos mecanismos deben, además de salvaguardar el principio de voluntariedad en la participación de las partes, garantizar la razonabilidad de los acuerdos alcanzados, y que sean armónicos con los estándares de derechos humanos. De ahí, que corregir las malas prácticas que se han derivado de su implementación, sea una preocupación constante de las Naciones Unidas. El reto de las y los juzgadores, así como de los defensores y representantes de las víctimas, estriba en asegurar que las medidas alternativas en el llamado nuevo proceso penal, garanticen previamente la reparación del daño a la víctima. Ya que, este tipo de medidas no es aplicable a todos los casos, ni es ideal para todas las personas. Asimismo, si no es aplicada de forma correcta, podría perjudicar a mujeres o niños y niñas dentro del proceso.
Para que los medios alternativos de solución de controversias sean viables, es necesario que entre las partes no haya existido un conflicto que involucre violencia entre ellas, que no existan asimetrías de poder que impidan que el proceso se lleva en condiciones de igualdad, y que las soluciones, además de ser justas, cumplan con los elementos que componen a la reparación integral del daño. El cuestionamiento que surge, al advertir la condiciones en que estos medios alternativos deben desarrollarse es evidente: ¿las y los operadores del sistema, garantizan cada uno de ellos?, ¿cuentan con herramientas para determinar si existe una igualdad sustantiva entre las partes?, ¿garantizan que la reparación cumpla con todos los estándares que la integran?
Si bien, ambos aspectos son sólo una muestra de los cambios impulsados por las reformas mencionadas, éstos han estado acompañados de grandes retos, que requieren transformaciones radicales en nuestras prácticas jurídicas y diseños institucionales, para que las y los operadores del sistema de justicia tengan la capacidad y habilidades necesarias para garantizar la protección de los derechos humanos que conlleva un sistema de justicia penal de estas características, en donde constantemente tendrán que estar interpretándose los preceptos normativos, tanto sustantivos como adjetivos, a la luz del parámetro de regularidad constitucional, dando paso de una mera tarea de legalidad, a una actividad protectora, garante de una justicia, donde se prioriza una justicia penal con perspectiva humanista, apegada a los estándares del sistema internacional de derechos humanos.
Todos los derechos para todas las personas.