CdMx.- Elementos de las Fuerzas Armadas (FA) pueden hacer detenciones a presuntos criminales sin necesidad de dar aviso a la policía, así lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 24 de enero.
De acuerdo con la institución, las detenciones deberán realizarse siempre en el marco de la legalidad y posteriormente se deben registrar en un sistema de cómputo empleado por agencias civiles.
La resolución resulta problemática debido a que reforzaría la participación directa de las fuerzas armadas, es decir el Ejército, y la Marina, en labores de seguridad pública, tarea que por disposición constitucional está encargada a autoridades civiles.
Lo dictaminado por la SCJN se da luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitiera en 2019 una acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Esto debido a que señaló la posible violación de cuatro derechos fundamentales:
-Derecho a la seguridad jurídica.
-Principio de legalidad.
-Principio de inmediatez en el registro de detenciones.
– Obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Tras analizar la impugnación, la Suprema Corte determinó que al aprobar dicha ley, el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa, por lo que llamó a legislar para qué se establezcan protocolos de actuación ante posibles hackeos o vulneraciones de Registro Nacional de Detenciones.
Sin embargo, y como se mencionó anteriormente, avaló la facultad de las fuerzas armadas en materia de detenciones sin necesidad de dar aviso directo a autoridades de seguridad civiles, ello bajo el argumento de que las acciones están sujetas a la Ley del Registro, mismas en que se se pretende prevenir la violación de derechos humanos de las personas detenidas.
“Si bien la FA permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo, pues dicha Fuerza Armada permanente es la que debe efectuarlo de manera directa e inmediata, por lo cual, deberá disponer de cuentas de acceso a la base de datos”, señaló el comunicado.