Por unanimidad, la LXIV Legislatura aprobó el dictamen por el que se adiciona la violencia mediática en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
Dicho precepto legal será definido como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Se especifica además, que la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, y cualquier otra forma análoga que lesione, o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.