Zacatecas, Zac.- Con el objetivo de garantizar los derechos políticos, legislativos y administrativos de las y los diputados independientes y sin grupo parlamentario, el diputado José Luis Figueroa Rangel presentó una iniciativa que pretende reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas así como su Reglamento General; para incluir a los diputados independientes y sin grupo parlamentario en la conformación de la Junta de Coordinación Política, en las intervenciones durante la apertura de los periodos ordinarios de sesiones y en la conformación tanto del Órgano de Administración y Finanzas como de la Comisión de Vigilancia.
El legislador reiteró que debe adecuarse la legislación interna para establecer que las y los diputados independientes y sin grupo parlamentario deben gozar de los mismos derechos que los diputados de los grupos parlamentarios, porque en el Poder Legislativo, antes que representar los intereses de los partidos políticos, se deben representar los intereses del pueblo.
Hace algunas semanas, Figueroa se declaró diputado sin partido al renunciar al Partido del Trabajo, instituto político que lo llevó a ser alcalde de Loreto y diputados en dos ocasiones.
En este contexto, el diputado propone que los grupos parlamentarios son las formas de organización que deberán adoptar las y los diputados con igual partido político, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Legislatura; se conformarán por dos o más diputadas y/o diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político que cuente con diputadas y/o diputados en la Legislatura.
Las diputadas y diputados que dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, serán consideradas y considerados como diputadas y diputados sin grupo parlamentario y se les guardarán las mismas consideraciones que a las y los demás legisladores, y se les apoyará en lo individual, conforme a las posibilidades presupuestales de la Legislatura, para el desempeño de sus funciones de representación popular.
Las y los diputados de una o varias afiliaciones partidarias podrán constituir un sólo grupo parlamentario. Estos grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando cuatro o más diputados decidan integrarlo.
Las y los Diputados electos a través de candidatura independiente contarán con los mismos apoyos para el desempeño de sus funciones.