Zacatecas, Zac.- El diputado petista José Luis Figueroa Rangel dio amconocer que presentará una iniciativa para adicionar una fracción al artículo 14 de la Constitución Política del Estado en materia de revocación de mandato.
El pasado 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. Mediante este decreto se estableció el proceso de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, de las y los gobernadores de las entidades federativas y de la persona a cargo de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
En el artículo Sexto Transitorio del Decreto referido se mandató que los congresos de las entidades federativas debían armonizar sus constituciones locales, otorgándoles un plazo de dieciocho meses siguientes a su entrada en vigor, el cual venció el pasado 21 de junio de 2021. Es decir, la anterior Legislatura local de mayoría morenista omitió empatar la legislación en la materia.
Derivado de esa omisión, Figueroa aclaró que, por mandato del Decreto referido, las y los diputados integrantes de esta LXIV Legislatura estamos obligadas y obligados a reformar nuestra Constitución local para que las y los ciudadanos del Estado tengan garantizado su derecho a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.
En este sentido, se presenta la iniciativa que contempla: La solicitud de revocación de mandato, según el Decreto referido, deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios del Estado.
El proceso de revocación de mandato podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; y será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta.
La jornada de votación de la revocación de mandato se efectuará en fecha posterior y no coincidente con los procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
En el artículo 14, fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas ya se establece que la ciudadanía tiene el derecho de participar en los procesos de revocación de mandato, sin embargo, consideró que debe ampliarse el desarrollo constitucional y legal de la figura de la revocación del mandato para que queden establecidas todas las hipótesis normativas que permitan que la implementación de las consultas para que las y los ciudadanos decidan la continuidad o no en el ejercicio del cargo del titular del Poder Ejecutivo local se desarrolle bajo los mismos principios que rigen a la materia electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
La posibilidad de que las y los ciudadanos se pronuncien sobre la permanencia en el cargo del titular del Poder Ejecutivo local es una vertiente del derecho al voto activo; en consecuencia, los procesos de revocación de mandato tienen la misma importancia que los procesos electorales.