CdMx.- Aunque la desaparición forzada es una práctica mundial y en el país cobró importancia desde la conocida “Guerra Sucia”, el tema se posicionó en la opinión pública cuando policías estuvieron involucrados en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, en Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014. Sin embargo, hoy se desconoce la cantidad de personas que han sido víctimas de desaparición forzada debido, entre otras cosas, a que falta información estadística puntual y unificada al respecto. Como las cifras se obtienen de distintas bases de datos se dificulta conocer la magnitud de este problema y tomar medidas efectivas para su prevención, erradicación, seguimiento y sanción.
Aunque el 25 de abril de 2011 se tipificó la desaparición forzada de personas en México, un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado reveló que especialistas reclamaban que el estándar no era correcto porque solamente estipulaba que quien cometiera el delito sería un servidor público y dejaba fuera a las demás personas que pudieran estar involucradas en el acto delictivo. Además de que se confunde con acciones cometidas por el crimen organizado.
Las principales recomendaciones que arrojó el informe fueron la recomendación de conformar a nivel nacional los sistemas eficaces y exhaustivos de información, en especial sobre datos de personas extraviadas y desaparecidas, información genética, búsqueda de personas desaparecidas, tipificar el delito de desaparición por particulares, regular la declaración de ausencia por desaparición y brindar atención especial en los casos de desaparición de personas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.
Anna Karolina Chimiak, abogada del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), explica que la recién aprobada Ley General de Desaparición Forzada de Personas contempla crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, lo que significa un gran avance. Sin embargo, dijo que los familiares intentaron que fueran situaciones separadas porque las personas desaparecidas tienen que ver con la comisión de un delito y en el otro caso no ocurre así.
“Mezclarlos puede generar un malentendido. Lo que al menos esperamos con esta ley es que se cataloguen bien los delitos de desaparición forzada, ya que están también los cometidos por particulares, como el crimen organizado”.
La abogada de Cepad resaltó que la aprobación de la ley es un hecho positivo, sobre todo por la participación que han tenido las familias de las víctimas y asociaciones civiles. “Al fin se toman en cuenta los derechos de las víctimas y los derechos de familiares de desaparecidos”.
Subrayó que ahora se reconocerá el derecho a ser buscado y la búsqueda inmediata en vida gracias a la Comisión Nacional de Búsqueda. “Pero lo más importante ahora es que primero se publique la ley para que entre en vigor y podamos ver la parte del presupuesto… ya estamos en octubre y en diciembre se aprueba”.
Acentúa que será fundamental la participación de las familias a través del Consejo Ciudadano, ya que serán ellos los encargados de participar en protocolos, reglamentos y supervisión en el funcionamiento de la ley.
Destacó que, con la declaración de ausencia, se garantiza la continuidad de personalidad jurídica de las personas desaparecidas, y se suspenden las obligaciones que estas tenían, como deudas. “Esto va a proteger a las familias, ya que su situación quedaba indefinida, en un limbo jurídico”.
Añadió que la ley puede ser perfectible, pero fue mejor que se publicara así, en lugar de esperar más tiempo. “Por ejemplo, no hay claridad en cuanto a algunas cuestiones de las responsabilidades, quién lleva la batuta en cuanto a la búsqueda. Por otro lado, quedó ambigua la parte de las sanciones en superiores jerárquicos y altos mandos”.
Remarcó que, aunque en los artículos transitorios se contemplan los plazos para crear la Comisión de Búsqueda y otras figuras, en la Ley General de Víctimas no se cumplió con los tiempos establecidos. “Lo importante será ver que sí se estén creando… porque otro gran reto será adaptar la estructura de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas”.
Prevén un presupuesto de 420 millones de pesos
Una vez que la Ley de Desaparición Forzada fue aprobada, lo siguiente es discutir los recursos que se destinará al rubro de seguridad para consolidar la Comisión Nacional de Búsqueda y que los 32 Estados puedan habilitar una Unidad especializada en el combate a este delito. La diputada emecista, Candelaria Ochoa, explica que las primeras proyecciones dan cuenta de 420 millones de pesos, pero al final, eso ya está en manos del Poder Ejecutivo.
Indicó que hay voluntad política. El voto unánime a favor de los diputados que estuvieron presentes en la Cámara Baja, afirma, lo demuestra. “Lo que se logró fue un amplio consenso de la minuta que discutimos. Sí hay, por lo menos en los grupos parlamentarios, voluntad para que se lleve a cabo, peor hoy le toca al Ejecutivo darle prioridad a esta iniciativa”.
Reconoce que esta ley llega tarde, pues hay un “amplio dolor” en México por la gran cantidad de personas cuyo paradero es incierto y, además, por los límites mostrados en el pasado por parte de la autoridad para localizarlas. Y a 11 años de que fue declarada una “guerra contra el narco”, las nuevas Fiscalías están obligadas a mostrar resultados para resolver ese delito.
El primer beneficio, afirmó, es que el delito finalmente se reconoce, que se perseguirá de oficio y que será imprescriptible (no pierde vigencia), además de que se aprobaron castigos severos para los involucrados.
“También se reconoce la desaparición por privados. Aborda puntos muy importantes que quedaron pendientes (…) A partir de que entre en vigor, el delito es imprescriptible. Desafortunadamente no sucede con los casos anteriores”, reconoce.
GUÍA
Las penas y sanciones de la nueva ley
• El nuevo ordenamiento prevé una pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa. Si el responsable es un servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación.
• Se impondrá de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa, a quien omita u oculte información a las autoridades o familiares de desaparecidos.
• Pena de 25 a 35 años de prisión, a quien sin haber participado directamente en la desaparición forzada de una persona, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de la desaparición de la madre.
• Se aumentará hasta la mitad la pena, cuando la persona desaparecida muera por cualquier alteración a la salud. Cuando la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer embarazada, tenga discapacidad o sea adulto mayor, entre otros.
• La ley contempla disminuciones en las sanciones, cuando los autores o partícipes liberen a la víctima espontáneamente, otorguen información que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, a la localización del cadáver o los restos humanos.