Redacción – PM
Zacatecas, Zac.- El Diputado de MORENA, Luis Medina Lizalde plantea una iniciativa para eliminar el financiamiento público ordinario para los partidos políticos en los años en que no se celebren elecciones, a fin de que los mismos solamente realicen sus actividades cotidianas con las cuotas de sus miembros o los diversos tipos de financiamiento privado permitido por la ley, con todos los controles correspondientes.
Actualmente el monto del financiamiento público anual destinado para cada partido político, depende de la formula establecida en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en la cual se multiplica el número de personas que están registradas en el padrón electoral, con último corte a julio del año anterior, por el 65% del salario mínimo o también llamada Unidad de Medida y Actualización (UMA); siendo el resultado de dicho ejercicio, el financiamiento para actividades ordinarias. El 30% de ese monto se entrega de forma igualitaria a los nueve partidos y el restante siguiente de acuerdo a la votación obtenida.
La bolsa total que se reparte entre los partidos políticos asciende a más de $4,138,000,000 (cuatro mil ciento treinta y ocho millones de pesos) anuales, recursos que son destinados para las actividades ordinarias del partido, como el pago de sueldos y demás gastos provenientes de la administración del mismo; gastos de campaña y actividades específicas.
Para el 2018 a nivel nacional se tienen destinados más de $6,778,000,000 (seis mil setecientos setenta y ocho millones de pesos) para los partidos políticos, 2,640 millones de pesos más que en el 2017, sumando un total de $11,900,000 (once mil novecientos millones de pesos), con las cantidades destinadas a nivel estatal para cada partido político,
“Hacemos nuestra esa propuesta pero vamos más allá: al establecer que los partidos políticos deben recibir recursos públicos exclusivamente en los años electorales, pues es nuestra convicción que un partido que no tiene la capacidad de sostenerse con las aportaciones de sus miembros para mantener un esquema operativo funcional, es un partido que no ha conquistado su derecho a existir”, argumenta el coordinador de la fracción parlamentaria de MORENA.
Agrega que el fundamento de dicha postura a favor de financiar las campañas electorales se basa en la necesidad de neutralizarla posibilidad de que los candidatos generen lazos de dependencia con intereses privados a cambio de futuros y legítimos favores, precaución que cobra plena vigencia en un momento de la vida del país en el cual el crimen organizado muestra un interés creciente en involucrarse en la política electoral.
Por lo tanto, l que se plantea es que se reformen la fracción II del artículo 41 y la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41.
- La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas solamente a la obtención del voto durante los procesos electorales. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley
- El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, se fijará multiplicando el número total de votos válidos emitidos en la elección inmediata anterior por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento del total de dicho financiamiento.
Artículo 116.
- g) Los partidos políticos reciban, financiamiento público únicamente para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;
ARTÍCULO SEGUNDO. – Se reforman los artículos 50 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 50.
- El financiamiento público será destinado solamente para gastos de procesos electorales.
Artículo 51.
Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las disposiciones siguientes:
- Para gastos de campaña:
- El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, se fijará multiplicando el número total de votos válidos emitidos en la elección inmediata anterior por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento del total de dicho financiamiento.
- El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en esta Ley; teniendo que informarlas a la Comisión de Fiscalización diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento del Consejo General del Instituto en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados.
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal electoral que se apruebe.
- Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el numeral 2 del presente artículo; y
- Las cantidades a que se refiere la fracción I del numeral 1 anterior, serán entregadas en la parte proporcional, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año electoral.
ARTÍCULO TERCERO. – Se reforma el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 44
La ley garantizará que los partidos políticos y los candidatos independientes cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y candidaturas independientes, así como sus campañas electorales.
El financiamiento público que reciban los partidos políticos que conserven su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, se otorgará conforme a las bases siguientes y a lo que disponga la ley:
- El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos, se fijará multiplicando el número total de votos válidos emitidos en la elección inmediata anterior por el sesenta y cinco por ciento del Salario mínimo vigente para el Estado de Zacatecas. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior; cuando sólo se elijan diputados locales y ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento del total de dicho financiamiento, siempre y cuando hubiesen obtenido como mínimo el 3% de la votación válida emitida;
ARTÍCULO CUARTO. – Se reforman los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 83
- Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así como lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y esta Ley.
- El financiamiento público será destinado para el gasto de los procesos electorales.
- El régimen de financiamiento de los partidos políticos reconocidos legalmente, tendrá las siguientes modalidades:
- Finaciamiento público local;
- Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal, cuyo origen puede ser:
- a) Financiamiento por militancia;
- b) Financiamiento de simpatizantes;
- c) Autofinanciamiento;
- d) Financiamiento de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; y
- e) Financiamiento a los partidos políticos con registro nacional por sus dirigencias nacionales.
ARTÍCULO 84
- El financiamiento público a que los partidos políticos tendrán derecho, es independiente de las demás prerrogativas que les otorgue esta Ley, y tendrá las vertientes que a continuación se indican:
- Para actividades tendientes a la obtención del sufragio popular en un proceso de comicios constitucionales; y
ARTÍCULO 85
- Para la obtención del voto:
- En el año de la elección en que se renueve el Poder Ejecutivo, la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará, para gastos de campaña, un monto que se fijará multiplicando el número total de votos válidos emitidos en la elección inmediata anterior por el sesenta y cinco por ciento del Salario mínimo vigente para el Estado de Zacatecas. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior; cuando sólo se elijan diputados locales y ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento del total de dicho financiamiento, siempre y cuando hubiesen obtenido como mínimo el 3% de la votación válida emitida;
III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas que les correspondan;
- El financiamiento público a los partidos políticos durante el año del proceso electoral, para las actividades tendientes a la obtención del sufragio popular, se les entregará en una sola exhibición, dos días después de que el órgano competente determine la procedencia del registro de Gobernador o en su caso, las candidaturas correspondientes. Por excepción, y previo acuerdo fundado y motivado, el Consejo General podrá ampliar este término, que no excederá diez días más; y
- El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo de conformidad con la Ley General de Partidos.
- Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en la Legislatura del Estado, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
- Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el numeral 2 del presente artículo; y
- Las cantidades a que se refiere la fracción I del numeral anterior serán entregadas en la parte proporcional, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año electoral.