Zacaecas, Zac.- Mediante un comunicado de prensa, la fracción parlamentaria de MORENA en el Congreso local señaló que «en una sorpresiva maniobra política la fracción priista anunció su decisión de oponerse a la revocación de mandato con argumentos que no compartimos y estamos dispuestos a debatir en el pleno y ante la opinión pública».
P R E S E N T E
Los que suscriben: José Luis Medina Lizalde, Omar Carrera Pérez, Mónica Borrego Estrada, Ma. Guadalupe González Martínez, María Isaura Cruz de Lira y Ma. Guadalupe Adabache Reyes, diputados y diputadas de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Zacatecas e integrantes del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en los artículos 60, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y 95 fracción I de su Reglamento General, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6 Y LOS ARTÍCULOS 47 BIS Y 47 TER A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los escándalos frecuentes de enriquecimiento ilícito, corrupción, tráfico de influencias, adquisición de propiedades millonarias, el cuantioso endeudamiento público sin resultados tangibles, han provocado que la sociedad se aleje y vea con justa desconfianza a los servidores públicos.
En el acto protocolario de “toma de protesta”, el servidor público, sea el Presidente de la República, el Gobernador de un Estado, un Senador de la República, un Diputado federal o local, un Presidente Municipal, o cualquier otro cargo de elección popular, asume sus funciones con esta frase: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de… que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande».
En este acto jurídico, encontramos un argumento normativo que intrínsecamente llama a la reflexión sobre el tema de que la soberanía realmente recae en el pueblo, pues éste elige qué individuo asumirá tal o cual cargo público.
Hace doscientos dieciocho años, cuando el territorio nacional era colonia de la Corona Española, la invasión de Napoleón a la península ibérica provocó que los reyes de España dimitieran de su posición y el poder le fuera cedido a los invasores.
Ese acontecimiento provocó no sólo el sacudimiento político de las colonias, entre ellas la Nueva España -la más grande y productiva-, sino que incentivó amplios debates sobre en quién recaía la soberanía ante la ausencia del Monarca español.[1]
Francisco Primo de Verdad y Ramos, quien por esa época era el síndico del Ayuntamiento en la Ciudad de México, argumentaba que la soberanía recaía en el pueblo ante la ausencia del monarca español.[2]
Estas mismas ideas, de que la soberanía recaía en la voluntad popular, en Europa fueron impulsadas por filósofos como Thomás Hobbes, John Locke, Charles Louis de Secondat (Barón de Montesquieu), Jean Jacques Rousseau, Benito Spinoza, entre otros, lo que a la postre, sería el fundamento para las tres grandes independencias de la modernidad: la inglesa, la francesa y la americana; y para las futuras Declaraciones de Derechos Humanos.
Se trató de un verdadero paradigma político que hoy sigue vigente, dado que el poder le es entregado al pueblo como actor y no como espectador. La aceptación de la soberanía popular es el origen mismo del Estado de derecho,[3] ya que el poder recae en las decisiones populares con respecto a los temas de interés que requieren la participación de la población, quien finalmente decide el rumbo de las instituciones del Estado.
Estas ideas, fueron las precursoras del Movimiento de Independencia que finalmente estalló en septiembre de 1810 y que son base fundamental de nuestra organización política actual.
La organización política de nuestro país, se circunscribe dentro de las características de lo que se conoce teóricamente como el Estado Democrático, en el cual el poder recae en la Nación y por tanto en la voluntad popular. En este orden de ideas, el concepto de soberanía no sólo es una herramienta fundamental del derecho y la política, sino elemento sustancial que legitima el poder.[4]
La participación activa de los ciudadanos en la política, no sólo permite el desarrollo de una democracia sustancial, sino que legitima las decisiones de los actores institucionales y, por tanto, como lo dice el juramento antes citado, la Nación, que es el pueblo, puede pedir cuentas del quehacer de quienes por mandato popular detentan el poder.
Resulta indispensable que en la praxis democrática, se incluya un elemento sustancial para la redición de cuentas de los funcionarios públicos electos por el voto popular.
Es inaplazable que en la vida política de Zacatecas, se tome en cuenta el concepto y la aplicación jurídica de la “Revocación de Mandato”. Se trata de un mecanismo adecuado para la rendición de cuentas, dado que los representantes electos son responsables directos de las decisiones que toman frente al electorado.[5]
La sustancialidad de la aplicación de tal categoría jurídico-política, reside en el hecho de que se centra en personas y se convierte en una oportunidad para que el ciudadano de a pie recupere esa posibilidad de influencia ante el representante, de reivindicar el ejercicio del poder, ya sea ratificándolo o removiéndolo. Dicho de otro modo, los ciudadanos se mantienen vigilantes y monitorean la acción pública.
Los sucesos políticos recientes en Zacatecas, nos obligan a implementar instrumentos democráticos adecuados, apelando a la legitimidad que sólo puede devenir de la aplicación de la soberanía popular, para hacer efectiva la rendición de cuentas de los servidores públicos.
Instrumentos como el plebiscito, el referéndum y, particularmente, la revocación de mandato, se tienen que actualizar para responder a las necesidades políticas y sociales actuales, aunque ya existen de forma somera dentro del ordenamiento jurídico estatal.
Por ejemplo, los artículos 14, fracción III, y 15, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, señala que es derecho y obligación de los ciudadanos zacatecanos “participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias”. Entiéndase por leyes reglamentarias a la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, pero el problema es que este ordenamiento legal, no contempla a la Revocación de Mandato, por ende, no hay bases que le den plena fuerza a esta figura.
El sufragio sirve para que la sociedad en su conjunto elija a sus representantes, éstos serán quienes porten la voluntad popular y, por ende, actúen en consecuencia, y la revocación constituye la posibilidad de quitarle el poder otorgado por la población, a quien no cumpla con los deseos de quienes sufragaron a su favor.
El término “revocar” tiene su origen en el latín revocare y hace referencia al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica. La revocación del mandato es un mecanismo de participación ciudadana. Por medio de la revocación del mandato se ejerce la soberanía popular, el ciudadano está en total libertad de remover o ratificar a un representante, a través del sufragio.
La revocación del mandato es el procedimiento legal mediante el cual los ciudadanos pueden destituir a un representante de elección popular antes de que concluya el periodo para el que fue elegido.
La revocación del mandato fortalece a la democracia debido a que imparte una sanción ejemplar a funcionarios públicos ineficientes, hace que lo público sea en verdad público; además mejora el desempeño de los representantes de elección popular, pues estos están conscientes de que deben rendir cuentas, y éstas deben ser claras, concisas y convincentes, de lo contario podrían ser removidos de su cargo. La revocación del mandato evitaría el abuso del poder.
Dicho mecanismo, resulta indispensable para una mayor participación del electorado en los comicios. Esta figura tiene la virtud de que es ejercida por la misma población, lo que le da fuerza legitimadora a la decisión tomada, que es decidir la suerte de algún servidor público: se va o se queda, dependiendo de los resultados esperados o prometidos por él mismo.
Invariablemente, la aplicación de una herramienta de esta naturaleza, sería efectiva para combatir la corrupción, devolverle la dignidad a la política y dotar de legitimidad los servidores públicos, así como a las instituciones encargadas de velar por la democracia en nuestro Estado.
Investigaciones en Derecho Comparado, nos dejan ver que la Revocación de Mandato, ha sido instaurada y aplicada en varios países de América Latina, tal es el caso de Ecuador, Bolivia, Panamá y Venezuela, por mencionar algunos.[6]
En Ecuador, desde la reforma a su Constitución en 2008, la revocación de mandato es aplicable a todos los puestos de la administración pública a los cuales se llega mediante los mecanismos de elección popular, incluyendo al Presidente.[7]
En Bolivia, la nueva Constitución Política del Estado, que data de 2009, sitúa a la Revocación de Mandato como una forma, de las tres posibles, de ejercer la democracia, y cuyo diseño es para destituir a los integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente de aquel país.[8]
En Panamá, la Revocación de Mandato se aplica a los diputados nacionales. Hay dos maneras de ejercerse, una a través de los mismos partidos políticos que los hayan postulado y, la otra, mediante círculos de ciudadanos organizados que se opongan a la gestión de algún diputado de libre postulación.[9]
En Venezuela, la Revocación del Mandato puede aplicarse a todos los puestos de elección popular, incluido el Presidente.[10]
En suma, la Revocación del Mandato se circunscribe en periodos de crisis de legitimidad política que debilitan las instituciones oficiales, debido al alejamiento entre ciudadanos y partidos políticos, lo que algunos llaman “síndrome de consolidación democrática con creciente inestabilidad (e ilegitimidad) de la política”[11], situación por lo demás evidente en nuestro país, y de forma particular en Zacatecas.
Por lo que se propone adicionar un párrafo al Artículo 6 y los artículos 47 bis y 47 ter a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para que quede establecido que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, así como revocar el mandato de los servidores públicos electos por el sufragio popular, entiéndase: Gobernador, Diputados, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.
Asimismo, en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas se debe consagrar el derecho y obligación de los ciudadanos a solicitar una revocación de mandato, pues es inadmisible que el Estado haya sido una de las primeras entidades federativas en reconocer dicho mecanismos de la democracia participativa y no tenga una ley reglamentaria.
En el ordenamiento jurídico en comento, se tiene que consagrar los requisitos de solicitud de la revocación de mandato; así como los de validez. La solicitud tiene que estar acompañada de, al menos, el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores que hubiera obtenido el representante de elección popular (Gobernador, Diputados, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores), en la votación correspondiente (Estatal, Distrital o Municipal).
La solicitud debe estar fundada y motivada, señalando la descripción clara y concisa de las causas por las que se solicita.
Por su parte el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas tendrá en su encargo la verificación de los requisitos para que se lleve a cabo la revocación de mandato, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados y se realizará sesenta días después de que el Instituto haya validado los requisitos establecidos.
También se plantea que para la aprobación de la revocación del mandato se requerirá la mayoría simple de votos válidos, de ser así, el representante de elección popular cesará de inmediato en sus funciones. La revocación del mandato no procederá durante el último año de funciones del representante de elección popular.
Por último, en los artículos transitorios, se señala que una vez que entre en vigor el presente Decreto, la Legislatura del Estado dispondrá de un término máximo de 120 días para hacer las modificaciones legales en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, así como a las demás leyes y decretos que regulan esta materia, a fin de reglamentar y dar viabilidad a la Revocación de Mandato.
Esta propuesta es consecuente con lo que el Constituyente de Querétaro de 1917, estableció en el artículo 39 de la Carta Magna del país: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6 Y LOS ARTÍCULOS 47 BIS Y 47 TER A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 6 y los artículos 47 bis y 47 ter a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 6º.- …
El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, así como revocar el mandato de los servidores públicos electos por el sufragio popular.
Artículo 47 Bis.- El Gobernador del Estado, los Diputados, los Presidentes Municipales, los síndicos y los regidores, serán sujetos a la Revocación del Mandato, una vez transcurrida la tercera parte del periodo para el cual fueron electos.
Artículo 47 Ter.- La Revocación de Mandato procederá cuando la solicitud sea a petición de por lo menos el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal electores del Estado, del Distrito o del Municipio que corresponda.
La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, establecerá el procedimiento para la Revocación del Mandato.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Legislatura del Estado deberá hacer las modificaciones legales en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, así como armonizar las demás leyes y decretos a lo previsto en la presente reforma, a fin de reglamentar y dar viabilidad a la Revocación de Mandato.
Tercero. Por única ocasión, las solicitudes de Revocación de Mandato respecto del cargo de Gobernador, serán procedentes hasta en tanto haya iniciado de manera formal el proceso electoral 2017-2018, para que la consulta ciudadana coincida con la jornada electoral del próximo 5 de junio de 2018.
Cuarto. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Zacatecas, Zacatecas, a septiembre de 2016
SUSCRIBEN
__________________________ DIP. JOSÉ LUIS MEDINA LIZALDE |
________________________ DIP. OMAR CARRERA PÉREZ |
COORDINADOR
|
SUBCOORDINADOR |
____________________________ DIP. MÓNICA BORREGO ESTRADA |
____________________________ DIP. MA. GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ |
____________________________ DIP. MARÍA ISAURA CRUZ DE LIRA
|
____________________________ DIP. MA. GUADALUPE ADABACHE REYES |
[1] Vázquez Semadeni, María Eugenia, “La independencia de México, temas e interpretaciones recientes”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, núm. 37, 2009, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2009. Pp. 144
[2]Soberanes Fernández, José Luis, “Albores del constitucionalismo mexicano”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. XLIV, núm. 131, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2011. Pp. 750
[3] Ibíd. Pp. 755
[4] Cruz, Paulo, “Soberanía y transnacionalidad: antagonismos y consecuencias”, en Jurídicas, vol. 7, núm. 1, Universidad de Caldas, Colombia, 2010. Pp. 14
[5] Martínez Cárdenas, Edgar Enrique, “Revocatoria de mandato: ¿ataque a la democracia representativa?, en Reflexión Política, vol. 15, núm. 29, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia, 2013. Pp. 85
[6] Eberhardt, María Laura, “La revocatoria de mandato en América Latina. Su funcionamiento como mecanismo de control ciudadano y de superación de crisis institucionales”, en Condistintosacentos, artículo disponible en la dirección electrónica http://www.condistintosacentos.com/la-revocatoria-de-mandato-en-america-latina-su-funcionamiento-como-mecanismo-de-control-ciudadano-y-de-superacion-de-crisis-institucionales/. (Consultado por última vez el 6-09-2016)
[7] Eberhardt, María Laura, “La revocatoria de mandato en América Latina. Su funcionamiento como mecanismo de control ciudadano y de superación de crisis institucionales”, en Condistintosacentos, artículo disponible en la dirección electrónica http://www.condistintosacentos.com/la-revocatoria-de-mandato-en-america-latina-su-funcionamiento-como-mecanismo-de-control-ciudadano-y-de-superacion-de-crisis-institucionales/. (Consultado por última vez el 6-09-2016)
[8]Ibídem.
[9] Ibíd.
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.