Andrés Vera – PM
Sin presentar la iniciativa en el pleno en torno a la revocación de mandato, diputados del bloque PRI-PVEM-PANAL se declararon incompetentes en el tema basándose en dos recursos de inconstitucionalidad del mismo tema en Chihuahua y Yucatán.
Tras argumentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aceptado recursos de inconstitucionalidad las iniciativas en las entidades señaladas, no tendría caso presentar una en Zacatecas porque vulnera el régimen de responsabilidad de los servidores públicos, previstos en la constitución federal.
Sin embargo, la constitución local, como la del resto de los estados de la República tienen total autonomía para determinar los casos en los que, mediante un proceso de participación ciudadana, se separa a un funcionario de su cargo.
El 22 de septiembre del año pasado, el diputado y coordinador de la bancada de Morena, Luis Medina Lizalde, presentó ante el pleno la iniciativa para adicionar a los artículos 6 y el 47 bis y 47 ter, párrafos, de la Constitución Política de Zacatecas, en cuanto a la revocación de mandato.
El legislador sentenció los actos de enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y de corrupción, por lo que aseveró que para la vida política del estado “es inaplazable que se aplique jurídicamente la revocación de mandato”.
Hasta el momento, la Suprema Corte no ha emitido sentencias con respecto a las promociones de inconstitucionalidad tanto en Chihuahua como en Morelos, sólo en Yucatán.
Los legisladores del bloque oficial no explicaron que por ejemplo en Yucatán, la razón por la que se presentó la solicitud para la derogación de la aprobación en el tema, es que los diputados de aquella entidad no incluyeron la figura de un Consejo Ciudadano en la Ley de Participación Ciudadana que no era vinculante con el llamado a plebiscitos para revocar del cargo a un funcionario o político con cargo popular.
El argumento de los diputados zacatecanos del PRI-PVEM-PANAL fue que la revocación
“En el caso de la revocación de mandato tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 63/2009 Chihuahua y 8/2010 Yucatán, las entidades federativas nos encontramos impedidas para introducir esta figura en nuestra legislación local pues estaríamos vulnerando la Ley de responsabilidad de los servidores públicos que se encuentra previsto en la Constitución Federal”, explicó la diputada priista Carolina Dávila.
En todo caso, si dicha Ley se consideraría vinculante para una inconstitucionalidad, tendría que reformarse en el Congreso de la Unión, por lo que expresaron realizarán un exhorto para que se emita un dictamen en el que se permita a los estados regular la revocación de mandato.
Otro tema que no explicaron es que en todo caso, podría aplicarse la jurisprudencia, ya que en todo caso, los diputados locales, alcaldes y el propio Gobernador fueron elegidos bajo leyes locales, lo que no contravendría la legislación federal.