– De no comprobarse el delito se desecha
Guillermo Morales – PM
Zacatecas, Zac.- Todavía existen tres Códigos Penales Zacatecas, Tamaulipas y el Federal que exigen un resultado material consistente en un daño o perjuicio para la configuración del delito de hostigamiento sexual.
En México los delitos sexuales no tienen el mismo castigo, debido a que no existe una ley homologada o general para este tipo de ilícitos y cada estado define a su criterio en su Código Penal que sanciones se aplican.
De acuerdo al Servicio de Asesoría Externa para la realización de un Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México, refiere que hay estados como Baja California, Campeche, Durango y Sonora, que dejan de castigar el estupro (relación sexual con un menor) si el agresor contrae matrimonio con la víctima, por lo que se considera que “legaliza la prolongación de la lesión al bien jurídico (la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual) que debía tutelar el tipo penal.
Otro caso que ejemplifica el desorden en la legislación es el delito de violación el cual debería castigarse igual en los estados dada la gravedad que conlleva.
La realidad es distinta. Resulta que la violación impropia (utilizar un objeto para penetrar a la víctima) en estados como Aguascalientes, Nayarit Oaxaca y Sinaloa se considera un delito más grave que la violación propia (copular con la víctima contra su voluntad), mientras que en otros estados como Durango, Hidalgo, Tabasco y Zacatecas, se le considera menos grave.