Cdmx, Mex.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la obligación de renunciar un año antes de las elecciones a la militancia de un partido político para obtener una candidatura independiente no es exigible a aquellos ciudadanos que desempeñaban un cargo partidista previo a la temporalidad establecida.
En la Tesis LIV/2016, la Sala Superior estableció que considerar lo contrario representaría una medida irracional y desproporcionada que limitaría injustificadamente el derecho político – electoral de ser votado.
El criterio jurídico se desprende de la interpretación del artículo 298 del Código Electoral del Estado de Michoacán, que señala que no podrán ser candidatos independientes quienes hayan desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido, a menos que hayan renunciado un año antes del día de la elección.
En este sentido, el Tribunal Electoral destacó que, atendiendo al mandato del artículo 1o constitucional, la interpretación implica que dicho requisito debe exigirse únicamente a aquellos ciudadanos que desempeñaron un cargo directivo partidario en la temporalidad establecida y no para quienes lo ocuparon previo a ella.
Con esta tesis, aprobada por mayoría el pasado 22 de junio, se garantiza «el derecho de los candidatos independientes de votar y ser votados», recalcó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.