Por Argelia Aragón Galván
Los antecedentes más cercanos y ubicables del trato del hombre con la naturaleza en nuestro país, bien se pueden encontrar en la cosmogonía indígena en donde se veneraba a la tierra como la madre amorosa que todo lo proveía.
La relación hombre-naturaleza se fue estrechando aún más con el descubrimiento del fuego y la evolución que esto detono.
Con el afán de la satisfacción de las propias necesidades, se fue fue dominando y explotando a la naturaleza, gradualmente se dejo sentir en el entorno el impacto del hombre y con ello se vio en la necesidad de regular dichas transformaciones, en el caso de México, la primera de ellas decreta en el año de 1856 como reserva forestal el desierto de las camelias, que más adelante se llamaría el desierto de los leones.
En lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Artículo 4o en su párrafo cuarto menciona que «(…) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. (…)». En teoría, el hablar de un medio ambiente adecuado como un derecho es una afirmación ideológica, un derecho inherente, esencial e irrenunciable a la condición humana; sin embargo; hoy difícilmente se tiene acceso a ese derecho, el cual es estrechamente vinculable a conceptos como calidad de vida, desarrollo sustentable y esperanza de vida, así mismo a las interacciones entre seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado. Las interacciones a que se hacen referencia generan situaciones favorables para visa; sin embargo; también han generado alteraciones graves a los diferentes ecosistemas, colocando a una parte considerable de ellos en condiciones de degradación y en algunos casos de desaparición.
Considero que el Artículo 4o constitucional (en apariencia) tiene buenas intenciones, pero es ambiguo, ya que le falta concretar la procuración de las condiciones que generen protección del medio ambiente, así como la participación social y gubernamental para lograrlo, ya que por si mismo el derecho no es efectivo sin circunstancias concretas.
En los Artículos 25, 26 , 27 y 28 del mismo ordenamiento antes mencionado se establecen los principios de planeación y ordenamiento de los recursos naturales en función de impulsar el desarrollo productivo, con la consigna de proteger y conservar el medio ambiente.
Posteriormente en el Artículo 73 del mismo ordenamiento se señala: «El Congreso tiene facultad: (…)
XVI.-Para dictar (…) 4a. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran a la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la unión en los casos que competan. (…)» , por Consejo se refiere al de Salubridad General. Pero siendo generosa con la justificación de que se englobe en un mismo apartado la contaminación ambiental, el alcoholismo y la degradación del ser humano a consecuencia de ciertas sustancias, puedo concluir que uno de los puntos relativos a la salubridad públicas es el de los efectos de los contaminantes en la salud humana, entendiendo como contaminante toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse a la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural; en éste caso el ser humano altere o modifique su composición y condición natural, es por ello que se aborda el problema social de alcoholismo, tabaquismo o drogradicción; Pero darle la misma jerarquía a las campañas de lucha contra el alcoholismo y a la prevención y combate de la contaminación, es minimizar el problema ambiental y otorgarle un rinconcito.
El Código Urbano del Estado de Zacatecas contempla que los centros de población deben contar con áreas de preservación ecológica, tristemente, «las áreas verdes» destinadas son limitadas, desérticas en su mayoría, lo que aumenta el ruido por la ausencia de follaje y poseen un bajo interés de los vecinos, por consecuencia se desatiende el espacio público compartido por la ausencia de relaciones vecinales.
El derecho a un medio ambiente sano implica la observancia general, la inclusión y el disfrute para todas las personas, de un entorno que les permita desarrollarse en igualdad de condiciones. Este derecho está en estrecha vinculación con los derechos a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como a la información y a la justicia ambiental.
México ha sido un actor importante en las negociaciones internacionales en materia ambiental, en algunos caso ha logrado tener una presencia articulada e influyente; lamentablemente la instrumentación a nivel interno de los compromisos adquiridos internacionalmente tiende a presentar problemas, la agenda ambiental mexicana es reactiva. Pero más lamentable aún es la gestación en la conciencia colectiva de una falsa sensación de desarrollo , cuando ni por asomo se tiene acceso a un medio ambiente sano.