D.F, Mex.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó hoy el sistema de asignación de diputados plurinominales de Zacatecas, que se aplicaría en el proceso electoral local de 2016.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló el artículo 25 de la nueva Ley Electoral de Zacatecas, vigente desde junio pasado, ya que contempla una cláusula de gobernabilidad para el partido mayoritario, esquema que ha sido repetidamente declarado inconstitucional.
Una vez notificada la sentencia, el Congreso estatal que -aprobó por mayoría la nueva ley- tendrá que crear un nuevo sistema de asignación de diputados de representación proporcional durante el periodo de sesiones que corre de septiembre a diciembre, ya que los partidos tienen que registrar sus listas de candidatos en marzo de 2016.
El sistema anulado por la Corte ordena que, al partido con más votos en todo el Estado, se le agregarán “el número de curules necesarias, hasta que el porcentaje de representación de diputados por ambos principios en la Legislatura, sea equivalente al porcentaje de votación estatal emitida que haya obtenido, adicionado hasta con ocho puntos porcentuales, sin que en ningún caso se exceda del número de 18 diputados del mismo partido”.
El problema es la mención del tope de 18 diputados, lo que según la Corte va contra el artículo 116 de la Constitución, al permitir al partido mayoritario controlar hasta el 60 por ciento de los 30 escaños del Congreso.
“Aquí hay una cláusula de sobrerrepresentación o como se le llamó en otra época una cláusula de gobernabilidad disfrazada, a cuento de un tope; en realidad lo que se está haciendo es generar una mayoría artificial con los diputados de representación proporcional”, explicó el ministro José Ramón Cossío.
El artículo 25 tiene una larga serie de reglas sobre asignación de plurinominales, e incluso contempla la figura del “candidato migrante” para representar a los zacatecanos que han emigrado del Estado, pero la Corte decidió anular todo el artículo, pues hubiera sido “inoperante” si solo se dejaban algunas fracciones.
Cossío consideró que, pese a la invalidez, el artículo 25 tendría que aplicarse en 2016, pues el proceso electoral en Zacatecas ya inició, la Constitución prohibe cambiar las leyes una vez que arrancan los procesos, y la ley electoral derogada tenía el mismo defecto.
Sin embargo, los nueve ministros restantes resolvieron que es posible hacer una excepción a esta regla, por lo que el Congreso tendrá que legislar en términos que respeten el 116 de la Carta Magna.
En las últimas elecciones locales, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ganó 10 de los 18 distritos de mayoría relativa, y tiene 13 de los 30 escaños en el Congreso local, con dos más controlados por su aliado el Verde Ecologista de México (PVEM).
La Corte también anuló el artículo 117, fracción primera, de la ley zacatecana, que prohíbe a partidos de nueva creación participar en coaliciones en su primera elección local, ya que este tema solo puede ser regulado por el Congreso de la Unión.
Con información de Reforma