Por Gustavo Jasso Hernández
Twitter @gustavo_jasso
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró en su reunión de ayer lunes 31 de agosto de 2015, que el artículo 117, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas es inconstitucional .
La Ley Electoral del Estado de Zacatecas se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 6 de junio del presente año, desde esa fecha diversos partidos políticos, legisladores locales y actores sociales señalaron que tenía vicios de inconstitucionalidad y que promoverían las respectivas acciones de inconstitucionalidad. Lo prometieron y lo cumplieron, presentaron cuatro acciones de inconstitucionalidad, una de ellas para combatir el artículo 117 numeral 1, que a la letra dice: “Los partidos políticos nacionales o estatales con registro, que participen por primera vez en una elección local, no podrán hacerlo en coalición”.
En este tema, mi postura siempre fue que la LXI Legislatura del estado de Zacatecas tenía competencia para uniformar criterios con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a la participación de los partidos políticos nuevos en los procesos electorales, pero no para contradecirla.
Si la Constitución ya establecía que los partidos políticos nuevos deberían participar solos en su primer proceso electoral federal o local, y si a los legisladores locales les constaba que: morena, encuentro social y el partido humanista estaban participando solos en el proceso electoral federal 2014-2015 en el que se renovó la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que caso tenía establecer en el artículo 171, numeral 1 de la Ley Electoral local, que en el primer proceso electoral local, los partidos políticos de nueva creación estarían impedidos para formar coaliciones. ¡Por Dios! -de lejos y de cerquitas- eso era inconstitucional.
Las coaliciones electorales no me gustan porque igualan a los partidos políticos que se dicen “diferentes”, pero mis gustos aquí no importan. Aquí lo que importa es que los partidos políticos nacionales o estatales con registro, que participen por primera vez en una elección local, sí podrán hacerlo en coalición.