D.F, Mex.- El Estado y los partidos están obligados a promover la democracia participativa indígena en los procesos electorales y garantizar que sean incluidos en las fórmulas de candidatos a cargos de elección popular.
Así lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la tesis “Democracia participativa indígena. Es obligación del Estado y de los partidos políticos promoverla”, para impulsar la participación de los integrantes de los pueblos originarios en la toma de decisiones políticas.
La corte destacó que es deber del Estado adoptar políticas públicas y acciones de gobierno para promover el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos de los indígenas.
Entre esas obligaciones mencionó el derecho a la participación política, a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, a intervenir en los asuntos públicos y a formar parte de la toma de decisiones.
Además refirió la situación particular en que tradicionalmente se sitúan los indígenas frente a los procesos electorales de carácter constitucional, con la participación preponderante de los partidos políticos, en los cuales las mayorías ordinariamente designan las fórmulas de candidaturas para los cargos de elección popular.
En tanto que “las minorías, por su condición de desventaja, tienden a perder la posibilidad de ser propuestas y votadas ante la falta de mecanismos idóneos y eficaces que les permitan garantizar plenamente su derecho a ser votados”.
Por ello, el Tribunal Electoral federal señaló que corresponde a los partidos hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, así como promover la participación de los indígenas, en observancia de las disposiciones constitucionales y convencionales que los protegen.
Con esta tesis, que fue aprobada por unanimidad durante la sesión pública de la Sala Superior del 29 de julio, resolvió un juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano presentado por un indígena.
La decisión sobre la obligación del Estado y de los partidos de promover la participación indígena se fundamenta en los artículos 1, 2, 4, 17, 35, 41, 99 y 133 constitucionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
También en las declaraciones de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.