D.F, Mex.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analiza tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) contra varios preceptos de la Ley Electoral de Zacatecas.
Durante la sesión del jueves, el pleno resolvió que son válidos constitucionalmente los preceptos 19 y 23 y diversos numerales de la ley que fueron impugnados por el PRD, Morena y diputados de la LXI Legislatura de Zacatecas.
Eduardo Medina Mora, quien fue el ministro ponente, indicó que el Artículo 19 fue impugnado al considerar que invadía la esfera competencial del Congreso de la Unión, contenida en el Artículo 73 de la Constitución, así como la facultad del Instituto Nacional Electoral (INE) de determinar la geografía electoral.
Asimismo, propuso reconocer su validez, pues el Artículo 19 señala que “será el INE el que apruebe la distritación en Zacatecas, reitera las atribuciones y obligaciones del organismo y no existe un juicio de impedimento para que la norma estatal reitere o prevea estos aspectos de orden federal”.
Al aprobar la propuesta, el pleno de ministros de la Corte, estimó que la simple reproducción de lo establecido en la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no implica violación constitucional alguna.
También confirmó la validez del Artículo 23 numeral dos, que señala que para la elección de ayuntamientos por mayoría relativa las planillas deben estar integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros, además que las fórmulas de propietarios y suplentes serán de un mismo género.
Se respeta lo que establece la carta magna pues los estados tienen una competencia residual para legislar en la materia, además de que la paridad de género no debe limitarse a la integración de los Congresos y debe hacerse extensiva a las planillas para la conformación de los Ayuntamientos, subrayó.