Zacatecas, Zac.- El diputado Juan Carlos Regis Adame, sometió a la consideración de sus homólogos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que modifica y adiciona el Artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en el que se habla de la organización de la sociedad, de la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos, y del involucramiento de los sectores social y privado en la ejecución de acciones del ámbito gubernamental, estatal y municipal.
La iniciativa propone establecer como deber de las autoridades estatales y municipales, la creación de consejos consultivos en las diversas ramas de su trabajo, y reconocer el derecho ciudadano a participar libremente en dichos órganos de deliberación, en los términos que establezcan las leyes y donde quede garantizada y sea efectiva la participación de la ciudadanía.
El legislador perredista señaló que la participación social en la aplicación de políticas públicas genera cuatro beneficios directos que repercuten en el buen gobierno y en el desarrollo de la sociedad: 1. Enriquece las políticas públicas. 2. Legitima el actuar del gobierno y la implementación de planes y programas. 3. Fomenta la transparencia y la rendición de cuentas, y 4. Constituye una escuela de participación ciudadana.
Regis propone que adicionalmente a las dependencias públicas del Poder Ejecutivo del Estado y a las dependencias de los ayuntamientos, los organismos autónomos, descentralizados, fideicomisos y demás entidades públicas estatales y municipales deberán crear instancias de consulta y deliberación según lo ordene su legislación secundaria.
El Poder Legislativo del Estado deberá emitir, revisar o modificar el sistema estatal normativo para crear las instancias públicas que refiere este decreto y establecer formas que garanticen la inclusión de ciudadanos en lo individual o sectores de la sociedad en la integración de dichos órganos, los términos de su instalación, temporalidad de reuniones y mecanismos de evaluación, al menos. Dicha acción la llevará a cabo dentro del primer año, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto modificatorio.
Por último, los ayuntamientos del Estado de Zacatecas, en el ámbito de su competencia y conforme a las leyes referidas, deberán emitir o modificar sus propias ordenanzas municipales para crear las instancias públicas que refiere este decreto y establecer formas que garanticen la inclusión de ciudadanos en lo individual o sectores de la sociedad en la integración de dichos órganos, los términos de su instalación, temporalidad de reuniones y mecanismos de evaluación, al menos.