Redacción – PM
Zacatecas, Zac.- Luego de que el gobernador Miguel Alonso Reyes firmara ayer cinco proyectos de Ley, surgidos de la Mesa de Concertación establecida el pasado 30 de abril, de la cual se retiraron tanto Movimiento Ciudadano como Morena, el día de hoy, en la Legislatura se dieron lectura a los documentos.
Se trata de los proyectos de ley que pretenden armonizar la Legislación Electoral Federal y los cuales son: Reformas a la Ley del Sistema de Medios de impugnación electoral del Estado; al Código Penal para el Estado de Zacatecas; a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, y la Nueva Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Para la elaboración de los proyectos se desarrollaron 10 reuniones de trabajo, la primera el 30 de abril del presente año y los días 4, 6, 8, 11, 18, 21, 22, 25 y 26 de mayo de 2015, con la asistencia de los representantes de los partidos políticos en la mayoría de las sesiones.
El primero adiciona una fracción VIII al Artículo 51 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y contempla que los partidos políticos reserven el 20% de sus registros a las y los jóvenes en pleno goce de sus derechos ciudadanos, a cargos de elección popular, para la integración de la Legislatura del Estado y de los Ayuntamientos, respetando en todo momento la equidad de género.
El segundo proyecto de decreto Expide la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, integrada por ocho libros, 427 artículos y nueve transitorios; tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales y regular las facultades que le competen a la Entidad Federativa en esta materia, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos para las elecciones en el ámbito local.
La Nueva Ley Electoral reglamenta las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la organización, función, obligaciones, derechos y prerrogativas de los partidos políticos estatales de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos; la acreditación de los partidos políticos nacionales en el estado, así como el reconocimiento de sus prerrogativas en el ámbito local; el registro de las candidaturas independientes para participar en las elecciones locales; la función estatal de organizar las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos del Estado, y los procedimientos sancionadores electorales.
El tercer punto que el Poder Ejecutivo pone a consideración de los legisladores, es un Proyecto de Decreto mediante el cual se expide la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, cuya función será regular la integración, organización y funcionamiento del Organismo Público Local Electoral del Estado, cuya denominación es Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y de los órganos que lo componen, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral del Estado. Está integrada por 10 títulos, 88 artículos y 10 transitorios.
El cuarto documento corresponde al Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado Zacatecas, cuyo objetivo es proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, revisar la constitucionalidad o, en su caso, la legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales, y garantizar elecciones libres, auténticas y democráticas. Se integra con 4 títulos, 65 artículos y 4 transitorios.
Otro más reforma y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, para incorporar a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, como un órgano competente para investigar y perseguir los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuando no sea competente la Federación,
Dicha Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, será encabezada por un titular designado por el Gobernador, con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado, y podrá ser removido por el propio Titular del Poder Ejecutivo, lo que significa un modelo de nombramiento y designación en el que participan los Poderes Ejecutivo y Legislativo, similar al del propio Procurador General de Justicia.
Finalmente, el proyecto de decreto para derogar diversos artículos del Código Penal Para el Estado Zacatecas, también enviado por el Poder Ejecutivo del Estado, se propone armonizar el marco jurídico estatal en materia de Delitos Electorales, que tipifican las conductas que atenten contra el adecuado desarrollo de la función pública electoral y de consulta popular. Además, establece la competencia de las autoridades locales para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos electorales, cuando no sea competente la Federación.














