D.F, Mex.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenóaumentar la sanción impuesta al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) por incurrir enactos anticipados de campaña.
La determinación surge a partir del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional, en el expediente SRE-PSC-29/2015, que impuso una multa al partido fundado por Andrés Manuel López Obrador, debido al spot en el que aparece el tabasqueño diciendo la frase “En Morena tu voto sí vale”.
El promocional denominado «El camino», que se transmite en radio y televisión, se encuentra pautado dentro de las prerrogativas de Morena y presuntamente constituye actos anticipados de campaña en el actual proceso electoral federal.
En sesión pública la Sala Superior determino que la Sala Regional Especializada debe calificar como grave y no como de gravedad media la infracción del partido, ya que con esta valoración resulta “ambigua e imprecisa”.
Con base en ello, el magistrado Manuel González Oropeza propuso considerar fundado el agravio relacionado con la indebida calificación de la conducta atribuida al partido político Morena, por el uso indebido de la pauta denunciada y la realización de actos anticipados de campaña.
Argumentó que la calificación de mediana gravedad que hizo la Sala Regional resulta ambigua e imprecisa, toda vez que ha sido criterio del TEPJF el que una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave.
Ante ello, consideró que la responsabilidad en que incurrió dicho partido político es grave ordinaria, al haber vulnerado con su actuar lo previsto en el artículo 41 de la Constitución.
En consecuencia, propuso revocar la sentencia impugnada para que la Sala Regional reindividualice la sanción atinente que corresponde a la calificación de la conducta como grave ordinaria.