Redacción – PM
Zacatecas, Zac.-Datos alarmantes indican que en México en el año 2013 hubo 5 mil 736 víctimas de violación de entre 0 y 17 años de edad, Jalisco contabilizó el mayor número de casos tipificados como abuso sexual, con mil 267, le sigue Chihuahua, con 592 denuncias por violación. Hidalgo con 518, Tamaulipas con 309, Sonora con 289, en Morelos 45, en Durango 55 y en Zacatecas 63, cifras que solo indican lo denunciado.
Así mismo según datos de la investigadora Denisse Meade; una de cada cinco niñas y hasta 10 por ciento de los niños son víctimas de abuso sexual, lo que equivale a alrededor de 4.5 millones de víctimas en México de las que casi no se sabe nada. Únicamente 2 por ciento de los casos se conocen en el momento que se presenta el abuso.
En Zacatecas para el año 2014 se detectaron en el Centro de Atención de la Violencia Intrafamiliar en Zacatecas (CAVIZ) 87 casos de atentados o sospecha de abuso sexual infantil siendo el mes de mayo el de más alto índice con 23 casos, y en el presente año se llevan detectados al mes de febrero 6 casos, lo alarmante de la situación es que dichos datos solo son algunos de los detectados por las autoridades.
Según el INEGI en Zacatecas trabajaban 51,906 niños, niñas y adolescentes, 13.1% de la población infantil entre 5 y 17 años, por encima del promedio nacional de 10.5%. Del total, de niños y niñas que trabajan 17,144 tienen entre 5 y 13 años, por debajo de la edad mínima.
Con la información señalada se evidencia la importancia de intervenir en este fenómeno, el cual, por su complejidad, requiere de un abordaje interdisciplinario, que permita trabajar esta grave problemática desde lo social, legal, lo psicológico, médico y lo contextual para prevenir o en su defecto, asistir a las pequeñas victimas y a la vez, sancionar a los perpetradores cuando atentan contra la integridad y vulneran los derechos de niños y niñas y adolescentes.
“La opacidad que se da en nuestro estado referente al tema, radica, principalmente, en el hecho de que la legislación en la materia no contempla como tal el delito de abuso sexual infantil, por lo que resulta indispensable, tanto para conocer como para eliminar este problema social, el contar con un tipo penal claro que permita castigar con dureza a quienes, aprovechándose de su condición, realice este tipo de violencia contra nuestras y nuestros niños, niñas y adolescentes”, señaló la diputada panista Guadalupe Medina Padilla
Por lo expuesto, la legisladora presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Zacatecas, en los términos siguientes:
Artículo 232.-.- A quien tenga cópula o cópula equiparada con una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho se le impondrá una pena de:
- Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga más de quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho; y
- Quince a veinte años de prisión cuando la víctima sea menor de quince años de edad.
Se entiende por cópula, la introducción total o parcial del miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por la vía vaginal en su caso, oral o anal.
Se entiende por cópula equiparada, la introducción total o parcial de cualquier objeto distinto al miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal en su caso, oral o anal, con fines eróticos sexuales.
Artículo 232 Bis.- Comete delito de abuso sexual infantil quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, o quien realice en su presencia, un acto erótico o sexual sin la intensión de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, la sanción será de diez a veinte años de prisión y multa de veinte a cien cuotas.
Artículo 232 Ter.- Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte, cuando fueren cometidos:
- Al que tenga respecto de la víctima:
- a) Parentesco de afinidad o consanguinidad hasta 4°grado;
- b) Patria potestad, tutela o curatela y
- c) Guarda o custodia.
Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad respecto a todos sus descendientes, la tutela, curatela, derecho de alimentos y los sucesorios que tenga respecto de la víctima; pero en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella.
- Quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios que ellos le proporcionen.
III. Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad.
- Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima.
- Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad o gratitud; o
- Encontrándose la víctima a bordo de algún vehículo destinado al transporte público de pasajeros, o transporte oficial.
En los casos anteriores, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con el menor.
Artículo 232 Quárter.- No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.