Andrés Vera – PM
Zacatecas, Zac.- La dictaminación de la Ley del Issstezac que se realizó en Comisiones Unidas deja la propuesta del Ejecutivo en sus términos originales.
Aunque por parte de los diputados del PRI se señalara que la Ley tuvo cambios sustanciales como la reducción de la nómina actual del Issstezac, con la finalidad de optimizar el recurso, dado que actualmente 80 por ciento de las aportaciones que recaba se van directo al pago de sueldos y salarios, no se especifica en que departamentos, niveles laborales o áreas se aplicará la reducción.
También se expuso que la nueva ley se busca desaparecer las empresas del instituto que no sean productivas, es decir, las que operan con números rojos; con la finalidad de que no sigan vivas con las aportaciones de los trabajadores. Todos aquellos negocios que no son rentables y pierden dinero para el instituto, deberán en un plazo de 180 días que ser liquidados, rentados, o concesionados.
Este articulado como la base jurídica para que los propios directivos del Issstezac así como funcionarios de alto nivel del gobierno adquieran las propiedades, obviamente, con prestanombres.
En cuanto a la edad de jubilación, la ley quedó en su propuesta original:
Artículo 52. Los trabajadores derechohabientes que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan cotizado por lo menos treinta años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por jubilación, equivalente al cien por ciento del sueldo regulador, sin exceder el límite establecido en esta Ley.
Artículo 54. Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por vejez al cumplir sesenta y cinco años de edad.
Un artículo en el apartado de prestaciones señala que:
Artículo 89. Otorgado el préstamo para la adquisición de un automóvil, el ISSSTEZAC pagará directamente al concesionario o distribuidor automotriz. El trabajador derechohabiente endosará la factura del automóvil al ISSSTEZAC.
Es decir, la propiedad legal por la adquisición de un automotor bajo el concepto financiero de préstamo, será del instituto, no el trabajador quien compra el vehículo con el ingreso derivado de su trabajo.
En el Artículo 109. Queda plasmado por Ley, los excesos en las dádivas laborales, y como no se especifica el tope de las gratificaciones, cualquier cantidad millonaria queda justificada.
- Otorgar a los Consejeros de la Junta Directiva y a los integrantes de la Comisión de Vigilancia sueldo, honorarios, gratificaciones o cualquiera otra remuneración en efectivo o en especie.
La propuesta de los sindicalizados disidentes para que tanto el director del Issstezac como de los directivos fuera elegido por el Congreso local y no así por el gobernador quedó nulificada y se expresa así:
Artículo 118. El Director General del ISSSTEZAC será designado y removido por el Gobernador del Estado; para tal efecto, la Junta Directiva del ISSSTEZAC le presentará una terna de candidatos. En ausencia temporal del Director General, el Gobernador del Estado nombrará a un Director General interino.
Es prácticamente un hecho que la Ley se votará este jueves en el pleno de la LXI Legislatura, aunque existen a instancia de un amparo para que no se aplique la Ley en sus términos originales, los sindicalizados han expresado en voz de Alejandro Rivera Nieto y Marcelino Rodarte la posibilidad de solicitar este recurso jurídico.
Dictamen_firmado_comisiones Unidas Issstezac (16-Feb-2015) by Andrés Vera Díaz