D.F, Mex.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), le dio la razón a los partidos Movimiento Ciudadano, Movimiento de Regeneración Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Encuentro Social, para que el INE en el periodo de intercampañas distribuya el tiempo del Estado mexicano en parte proporcional entre la autoridad electoral y los institutos políticos.
Los magistrados rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, en el que se propuso confirmar la distribución de los tiempos, en el periodo de intercampaña, en un esquema en el que 30% se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se repartiría de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
En el proyecto de sentencia, la magistrada ponente, María del Carmen Alanís Figueroa, que al no estar presente, la ponencia la hizo suya el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se propuso que se confirmara la resolución del Consejo General del INE.
Sin embargo en la discusión, los magistrados presentaron sus argumentos en favor de los impugnantes.
Al respecto el disenso del magistrado, Flavio Galván Rivera.
“En cambio, cuando se trata de tiempo que yo he denominado “interprocedimental” entre dos procedimientos electorales y el tiempo intercampaña, se debe distribuir este tiempo del Estado en dos segmentos iguales, dos de 50 por ciento. Un 50 por ciento para las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, tanto federales como locales, el otro 50 por ciento para los partidos políticos, y para los partidos políticos se ha de distribuir en forma igualitaria, como establece el inciso g) de este apartado A de la base tercera, a la que he dado lectura”.
Al sumarse a la ponencia de María del Carmen Alanís Figueroa, el magistrado Manuel González Oropeza, expresó que “la equidad no es que signifique el 50 por ciento para todos, la equidad es que dependiendo de la etapa de que se está hablando se observe la regla prevista en la Constitución, que en este caso es 70-30, porque no cabe duda que dentro de una precampaña y la campaña se debe llamar periodo de intercampaña”.
“Entonces, no hay una definición legal de lo que es un periodo de intercampaña, pero sí hay una definición legal —digamos— derivada del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional en donde ha definido que el periodo de precampaña, independientemente de que otros periodos puedan también ser de intercampaña, con reglas específicas, versa entre un periodo de precampaña y la campaña. Por eso creo yo que no por favorecer a determinados partidos vamos a aplicar la regla del inciso g), sino que aquí no se trata de favorecer, sino se trata de tratar a todos los partidos por igual. En un proceso electoral, todos los partidos deben de contar con las mismas reglas”.
El magistrado Constancio Carrasco Daza, también fue en contra de la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, al argumentar que se estaba ante el riesgo de “romper las reglas o el principio constitucional”.
“creo que permitir una distribución de los tiempos al igual que en las precampañas y campañas podría generar de frente a los valores constitucionales una interpretación que en mi perspectiva muy respetuosa podría hacer una interpretación que convirtiera al periodo de intercampaña de frente a la difusión en los medios electrónicos en un periodo donde se rompan o se puedan llegar a romper las reglas o el principio constitucional de una distribución equitativa”.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, también expresó su disenso al proyecto de sentencia presentado.
“El voto siempre se va a perseguir, pero no en forma directa, sino con mensajes genéricos de lo que es el partido ideológicamente y cuáles son los principios que postula, que esa es la enorme diferencia que existe entre un tipo de propaganda y otro que debe ser totalmente diferencial. Y por eso señala que hay tres periodos. Es más, el INE yo pensé que iba a venir en la concepción que nosotros estamos señalando en este momento, porque inclusive cuando lee las consideraciones el Magistrado Manuel González Oropeza dice y señala que el “g”, es un apartado excepcional diferenciado de los otros. Luego entonces, no señala un silencio, señala un periodo en el que deba haber un mensaje totalmente distinto a los otros, que es el de intercampañas”.
De esta forma, el Tribunal Electoral Federal, ordenó al Consejo General del INE, asignar tiempos iguales a los partidos políticos durante el periodo que va del término de las precampañas, al inicio formal de las campañas electorales del proceso electoral 2014-2015.