Zacatecas, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, determinó que es procedente la acreditación del Partido Encuentro Social, toda vez que cumplió con los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. Por tanto, se ordenó registrar en el libro respectivo la acreditación del Partido, los documentos básicos y a los integrantes del órgano directivo estatal del Partido Encuentro Social.
En sesión extraordinaria, el Consejo General determinó que derivado de la revisión efectuada a la documentación presentada por el Partido Encuentro Social, se desprende que cumple con los requisitos que exige el artículo 40 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, para obtener su acreditación ante este Consejo General.
En el Dictamen de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, relativo a la acreditación del Partido Encuentro Social, se efectúa el análisis del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en los siguientes términos:
Primero, acreditar la vigencia de su registro mediante constancia expedida por el órgano electoral competente. (Artículo 40, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas). En este caso se tiene por cumplido este requisito, en virtud a que el Partido Encuentro Social presentó original de la certificación del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, del Certificado como Partido Político Nacional expedido a la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Segundo, adjuntar la declaración de principios, programas de acción y estatutos del partido político nacional. (Artículo 40, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas). Para este caso, se tiene por cumplido este requisito, en razón a que el Partido Encuentro Social, presentó original de la certificación expedida por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
Tercero, comprobar fehacientemente tener domicilio propio y permanente en la capital del Estado y acreditar que poseen instalaciones idóneas para el desarrollo de las actividades, objetos y fines del partido político. (Artículo 40, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas). De igual manera, se tiene por cumplido este requisito, en virtud a que el Partido Encuentro Social, a través del C. Daniel Carranza Montañez, Presidente del Comité Directivo Estatal del citado partido, señaló como domicilio del instituto político, el ubicado en Avenida Torreón, número 635, Colonia Centro de la Ciudad de Zacatecas.
Por otra parte, una vez que se acredite al Partido Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Electoral, el Comité Directivo Estatal podrá solicitar el registro de los representantes de ese instituto político ante el Consejo General, así como al órgano interno estatal como único encargado de recibir, registrar, controlar y administrar su patrimonio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49, fracción VIII, 74, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 20, numeral 3, fracción III de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Durante la acreditación del Partido Político, se estableció que de conformidad con los artículos 1, 5, fracciones IV y XXII, inciso f), 8, 9, 11, 19 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Zacatecas, los partidos políticos con acreditación o registro en el Estado, en la especie el Partido Encuentro Social, está obligado a cumplir con las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información, así como de protección de datos personales.