Andrés Vera – PM
Zacatecas, Zac.- El aumento de precios de algunos productos en zonas de alto tránsito «turístico» es una práctica constante en varias ciudades del país, sobre todo zonas hoteleras, centrales de autobuses, puertos marítimos y aeropuertos.
En la Central de Autobuses de Zacatecas, los precios inflados de la mayoría de los productos es una generalidad en los establecimientos que comercializan alimentos chatarra, alimentos envasados y de manufactura in situ.
En este inmueble, se encuentran 4 locales que ofrecen una gama diversa de productos «de paso», es decir, objetos y/o alimentos para los viajeros principalmente, pero a sobreprecio.
Sin ningún aviso a la vista en el establecimiento, los costos de algunos consumibles exceden por mucho los precios establecidos por la Ley Federal de Competencia Económica. Por sólo el hecho de que dichos establecimientos están dentro del perímetro de la Central de Autobuses, es «permisible» sin sustento, el incremento de precios.
En el exterior de dicho inmueble, se encuentra una tienda de conveniencia en el cual se respetan precios de algunos productos como:
– Cigarros Marlboro, paquete con 20: 45 pesos mexicanos.
– Yogurth Benegastro Danone: 6.50 pesos mexicanos.
– Coca- Cola regular lata 355 ml. Lata: 8.50 pesos mexicanos.
En contraste, en las tiendas al interior de la Central, los precios se incrementan casi al cien por ciento.
Por ejemplo:
– Cigarros Marlboro, paquete con 20: 50 pesos mexicanos.
– Yogurth Benegastro Danone: 14.oo pesos mexicanos.
– Coca- Cola regular lata 355 ml. Lata: 16.oo pesos mexicanos.
Según la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo:
ARTÍCULO 8. La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes. Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.
ARTÍCULO 8 BIS. La Procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordará con los proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.
La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.
Claramente no se cumplen estas disposiciones, no se respeta el precio no hay módulo de atención de la PROFECO.