Por Carlos De la Rosa
En México las cárceles operan como auténticas cajas negras; a pesar de desempeñar una función social de gran relevancia, las legislaciones que las regulan son escuetas y no existe esquema alguno de rendición de cuentas que les obligue a cumplir con estándares mínimos de calidad. Cuando hablamos del problema penitenciario el dato más escuchado es el índice de hacinamiento, casi 250 mil internos en espacios para 200 mil (en el caso del Distrito Federal hay una sobrepoblación del 85%), pero ¿qué hay más allá de esta cifra repetida hasta el cansancio?
Gracias a algunos esfuerzos como la Encuesta a Población en Reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México o la reciente Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social podemos conocer un poco más sobre las entrañas del sistema, y no se ven nada bien:
- En el Distrito Federal y el Estado de México, el 70% de los internos declara que la cantidad de alimentos que reciben es insuficiente y de mala calidad.
- 65% de los internos reporta no recibir ningún tipo de atención médica cuando se enferma
- De acuerdo con la CNDH, 65 cárceles del país están controladas por los internos
- Una tercera parte de los internos en Centro Federales sufrió golpes por parte de los custodios u otros internos
- De 2010 a 2013 fallecieron 619 internos por incidentes de violencia y 679 se han fugado
El hecho de que la ejecución de sanciones penales sea uno de los temas menos abordados por la opinión pública no es fortuito. Detrás de la indiferencia se encuentra la idea de que quienes se encuentran recluidos merecen la menor de las atenciones. En este contexto, cualquier inversión de recursos en la materia siempre es criticable debido a que –bajo esta perspectiva- cualquier otro tema es de mayor prioridad. ¿Qué opinarían quienes sostienen esta postura ante el hecho de que 41% de las personas internas aún no han sido sentenciadas? Esto sin poner sobre la mesa el hecho de que quienes ya han sido condenados fueron procesadas por un sistema penal altamente criticable; en el ámbito federal 43.7% de los internos rindió declaración sin contar con un abogado y el 75% de los internos señaló nunca haber hablado con el juez.
Ante los números no es posible negar que el actual sistema carcelario está rebasado y pide a gritos una reingeniería. En este contexto, es bienvenida la reforma al artículo 73 XXI de la Constitución que obliga al Congreso Federal a elaborar una Ley Nacional en materia de Ejecución de Sanciones Penales. Esta nueva facultad del Congreso presenta la oportunidad de comenzar un debate serio que evalúe qué es lo que se pretende con la sanción penal y, en consecuencia, construir una estructura normativa integral y congruente que establezca los medios idóneos para lograrlo. Aunque son muchos los pendientes que la nueva ley tendrá que atender, algunos de los más apremiantes son los siguientes:
- La reforma penal de 2008 introdujo la figura del Juez de Ejecución de Sanciones Penales. La ley deberá aclarar cuáles serán las facultades y alcances de este tipo de jueces; en específico, si podrán conocer de asuntos relacionados con las condiciones de vida de los internos, si ejercerán algún tipo de control sobre sus traslados y, quizá lo mas importante, si su competencia se restringirá sólo a las personas sentenciadas o también a aquellas que se encuentren en prisión preventiva.
- En el mismo tema, la ley deberá aclarar quiénes serán los sujetos legitimados para acudir al Juez de Ejecución. ¿Sólo las personas en reclusión o también otra serie de personas como visitantes, observadores, defensores y familiares? Es importante que lo referente a los alcances de la figura del Juez de Ejecución se determine tomando en cuenta no sólo los derechos en abstracto sino también la viabilidad en la operación, de otra forma se corre el riesgo de quedarnos con derechos de papel.
- Será importante analizar en qué sentido la ley abordará el tema de las sanciones alternativas a la cárcel. En México el uso de penas alternativas es mínimo; en promedio sólo el 3.6% del total de las sentencias condenatorias en el fuero común no involucran penas privativas de libertad. Si consideramos que el 54% de los internos se encuentra cumpliendo sentencias menores de 3 años por delitos de bajo impacto, resulta una prioridad que la ley desarrolle esquemas de penas distintos que contribuyan a despresurizar el sistema penitenciario. Al respecto es importante recordar que en muchos casos la reticencia de los jueces a establecer sanciones alternas se debe a la ausencia de reglas claras que determinen bajo qué condiciones deben operar.
- La ley tendrá que abordar la naturaleza de la pena. Este es un tema delicado ya que mientras en el ámbito procesal penal transitamos hacia un sistema cuyo énfasis se coloca en el acto, el sistema penitenciario coloca el énfasis en la personalidad del autor. Tradicionalmente las cárceles han buscado “transformar” a las personas para garantizar su readaptación social. Si se decide que el sistema penitenciario transite hacia la lógica del sistema acusatorio se tendría que dejar de intentar modificar la personalidad de los internos y regular únicamente su conducta durante su estancia así como garantizar el respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Si algo está fuera de debate es la necesidad de que la ley determine con claridad un esquema de protección a derechos humanos de los internos. Cuando el 20% de los internos reporta no recibir suficiente agua para beber y el 29% afirma no sentirse seguro en su celda algo está muy mal y necesita cambiar. Así lo exige no sólo la reforma de 2008 sino también la reforma en materia de derechos humanos de 2011, en específico los cambios introducidos en el artículo 18 de la Constitución. La estancia en prisión no debe implicar la suspensión de todos los derechos de los internos y es importante que la ley haga énfasis en este punto. Lo anterior será relevante para modificar la lógica con la cual operan hoy en día estas instituciones; la prisión no puede ser una zona fuera del Estado de Derecho donde prevalezca la ley del más fuerte.
CIDAC