CdMx.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez parcial de un artículo del Código Penal del Estado de Zacatecas relacionado con el delito de aborto forzado. La resolución, emitida en respuesta a la acción de inconstitucionalidad 189/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), argumentó que el artículo en cuestión permitía aplicaciones arbitrarias por parte de las autoridades y vulneraba el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
El artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal de Zacatecas establecía que se comete el delito de aborto forzado cuando alguien interviene en dicho acto “con o sin el conocimiento de la víctima”. La CNDH impugnó esta redacción, señalando que su ambigüedad afectaba los principios de seguridad jurídica y legalidad, específicamente el principio de taxatividad, que exige que las leyes describan de manera clara y precisa las conductas prohibidas y las sanciones aplicables.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, al presentar el proyecto ante el Pleno de la Corte, destacó que la expresión “con o sin el conocimiento de la víctima” era imprecisa y abría la puerta a interpretaciones discrecionales. “La norma otorga un amplio margen a las autoridades para aplicarla arbitrariamente, incluso podría llevar a considerar al producto de la concepción como víctima, lo que es jurídicamente inviable”, afirmó.
La decisión fue respaldada por unanimidad, aunque con algunas modificaciones propuestas por los nuevos integrantes de la Corte. Durante el debate, la ministra Loretta Ortiz Ahlf enfatizó que el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo es exclusivo de las mujeres y personas gestantes, tal como lo estableció la Corte en la acción de inconstitucionalidad 148/2017.
La ministra Lenia Batres Guadarrama también apoyó la invalidez parcial del artículo, aunque señaló que el tipo penal es claro respecto a quién resiente el daño directamente: la mujer o persona gestante. Sin embargo, criticó la redacción “con o sin el conocimiento” por ser imprecisa y generar escenarios contradictorios que podrían criminalizar a las mujeres y personas gestantes.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos aclaró que la invalidez parcial no elimina la tipificación del delito de aborto forzado, ya que los elementos esenciales del tipo penal, como el sujeto activo (quien obliga) y el sujeto pasivo (la mujer gestante), permanecen intactos.
La sentencia surtirá efectos retroactivos al 1 de diciembre de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado. La decisión fue respaldada por siete votos a favor, con el voto en contra de la ministra Batres Guadarrama y el ministro presidente Aguilar Ortiz. Además, se ordenó notificar la resolución al Congreso de Zacatecas, al titular del Poder Ejecutivo estatal y a los órganos jurisdiccionales correspondientes para garantizar su cumplimiento.